Economía

Consejo de Estado tumba sanciones impuestas a buses por no contar con equipos de control de velocidad: No se ajustan a derecho, afirma

–Por considerar que «no se ajusta a derecho», el Consejo de Estado tumbó una resolución del 2006 por medio de la cual el Ministerio de Transporte estableció sanciones a los buses de servicio público por no contar con equipos de control de velocidad.

La citada resolución establecía sanciones de hasta cinco salarios mínimos mensuales vigentes a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y a los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar que circularan sin contar con equipos que le permitieran a los usuarios evidenciar los excesos de velocidad, instrumentos que fueron adoptados por esa misma autoridad en el 2004.

En ejercicio del medio de control de nulidad, una ciudadana interpuso una demanda contra el acto administrativo, por considerar que la autoridad gubernamental encargada de administrar el tránsito en Colombia excedió su potestad reglamentaria, al imponer una sanción por un hecho que no estaba previsto en la ley.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de este mandato. Advirtió que en sentencia del 26 de febrero del 2009 la Sección Primera decretó la nulidad de una resolución del 2004, en la cual se establecieron sanciones por incumplimiento en la instalación de los controles de velocidad o por mantener en mal estado el dispositivo, debido a que la conducta sancionable no estaba tipificada en la ley.

Según la alta corte, siguiendo ese criterio jurisprudencial, en la ley no ha sido prevista una conducta consistente en permitir que los vehículos circulen sin el equipo de control de velocidad o que lo tengan en mal estado.

“La Sala destaca que en los artículos 44 a 49 de la Ley 336 de 1996, los cuales regulan las sanciones en materia de transporte y definen los criterios para su imposición (amonestación, multa, suspensión de la licencia, cancelación de la licencia, inmovilización o retención de equipos), no se encuentra ningún precepto que tenga relación con la conducta descrita en la Resolución 2747 de 30 de junio de 2006”, dice el fallo, en el cual se precisa que el Ministerio de Salud excedió su facultad reglamentaria al expedir esta medida.