Economía

Corte Suprema: Empresas de transporte deben responder por daños y accidentes que generen vehículos afiliados

Fotos suministrada de Facebook

–Las empresas de transporte deben responder por daños y accidentes que generen sus vehículos afiliados, incluso si el contrato de vinculación dice que el control del automotor lo tiene su dueño, sentenció este viernes la Corte Suprema de Justicia.

El dictamen los emitió la Sala de Casación del alto tribunal al confirmar una condena contra una empresa de transporte por el accidente causado por un tracto camión.

La Corte Suprema de Justicia decidió en esta forma el recurso de casación interpuesto por Transportes Sarvi Ltda. frente a la sentencia proferida el 27 de mayo de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario promovido por Ruth Stella Vega Albino contra Francisco Torres Rodríguez, Simeón Rivera Riveros y Aseguradora Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros S.A.

Explica el alto tribunal que la accionante solicitó declarar a los demandados civilmente responsables de los perjuicios que padeció, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 9 de agosto de 2005, entre los vehículos de placas SUL-540 y XVM -369; se les condene al pago de $67’023.000 por concepto de daño emergente, o la cantidad que resulte probada en el proceso, debidamente actualizada; y $5’760.000 mensuales por lucro cesante a partir de la fecha citada.

El 9 de agosto de 2005 el automotor de placas SUL540, conducido por Simeón Rivera Riveros, de propiedad de Francisco Torres Rodríguez y afiliado a Transportes Sarvi Ltda., estrelló al de placas XVM-369 de la demandante, causándole daños que desde tal época lo mantienen inutilizado y fuera de servicio.

La Inspección de Tránsito de Puerto Boyacá, a través de la resolución 055 de 18 de octubre del mismo año, responsabilizó únicamente al conductor Rivera Riveros porque actuó con imprudencia y negligencia en la producción del accidente; además calculó en $66’073.000 los daños ocasionados al rodante de placas XVM-369.

En su decisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, precisa:

“Mientras un vehículo se encuentre vinculado a una sociedad transportadora a raíz de un convenio suscrito en tal sentido con su propietario, aquella no podrá exonerarse de la responsabilidad extracontractual como la auscultada en el subjudice, aduciendo haber pactado con este que la administración, control y, en general, disposición del rodante no estaría en cabeza del ente social sino del dueño del vehículo; alianza en ese sentido es contraria a su propósito, como es la entrega del bien a una empresa dedicada al ramo del transporte público, máxime si el artículo 13 de la ley 336 de 1996, aludiendo a la autorización que otorga el Estado para prestar el servicio público de transporte, prevé que «la habilitación es intransferible a cualquier título”.

En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.

En suma, al margen de que el contrato de afiliación izado por Transportes Sarvi cumpla los requisitos impuestos por las autoridades administrativas para autorizarle la prestación de este servicio público de transporte que presta -aspecto en el cual no incursiona la Corte por no ser de su competencia-, lo cierto es que tal convenio no desvirtúa la posición de guardiana de la actividad desarrollada con el coche causante de la colisión generadora del presente litigio, pues esto puede lograrse si la sociedad acredita que le fue hurtado el bien, igualmente si celebró otro acuerdo de voluntades en virtud del cual entregó la posesión o tenencia del bien, según sea el caso, entre otras eventualidades; mas no porque haya delegado el servicio que le fue autorizado.

De lo analizado emerge que el ad quem ( que refiere al juez superior frente al que se interpone el recurso o la apelación) no incurrió en la conculcación del ordenamiento sustancial enrostrada en los cargos estudiados conjuntamente, circunstancia que conlleva a la frustración de la impugnación extraordinaria, sin que haya lugar a la imposición de costas a su proponente, en virtud de la rectificación doctrinaria realizada por la Corte (inc. final, art. 349 del Código General del Proceso).

En mérito de lo expuesto, concluye, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 27 de mayo de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario que Ruth Stella Vega Albino promovió contra Transportes Sarvi Ltda., Francisco Torres Rodríguez, Simeón Rivera Riveros y Aseguradora Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros S.A.

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