El congresista Jorge Enrique Vélez, vinculado con el partido Cambio Radical, presentó un proyecto de ley que busca establecer un toque de queda para menores de 16 años de edad entre las once de la noche y las cinco de la mañana en todo el territorio nacional.
De esta manera, los menores que sean sorprendidos sin la compañía o permiso de sus padres serían llevados por la Policía a los centros de bienestar para ser entregados a un acudiente o persona mayor.
El texto completo del proyecto del senador Vélez es el siguiente:
El Congreso de Colombia decreta:
Articulo 1º – Con el fin de garantizar la seguridad de los menores de edad en el territorio nacional, fortalecer el crecimiento sano, mejorar el entorno y el esparcimiento de la recreación en los menores de edad y fortalecer los lazos familiares, se prohíbe la circulación, locomoción y tránsito de los menores de edad en el territorio nacional después de las 11 p.m. y hasta las 5 a.m. sin la compañía de sus padres ó adultos responsables, para este último evento los menores de edad deberán contar con permiso escrito de sus padres ó de quien ejerza la patria potestad.
Parágrafo – Para los efectos de la presente Ley, entiéndase como menor de edad aquel que no supere los 16 años.
Articulo 2º – El permiso expedido por los padres del menor de edad, deberá llevar los datos de domicilio y teléfonos de contacto de los padres o quien ejerza la patria potestad para el control de las autoridades cuando así lo requieran.
Artículo 3º – Los menores de edad que se encuentren violando la norma, deberán ser conducidos por la autoridad competente a los centros de recepción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ó al lugar que disponga la autoridad local. El sitio de ubicación de los menores que infrinjan la norma, deberá contar con las adecuadas instalaciones y servicios con el fin de garantizar los cuidados necesarios hasta el momento de la entrega a alguno de sus padres o al adulto responsable del menor quien para el efecto deberá acreditar la autorización establecida en el artículo primero de esta Ley.
Articulo 4º – Las autoridades se verán obligadas a dar comunicación inmediata a alguno de los padres o al adulto responsable que se encuentre a cargo del menor en el momento de constatar la infracción a la norma, a fin de que puedan acercarse a retirar al menor a cualquier hora y recibir las recomendaciones tendientes a evitar que dicha infracción se vuelva a cometer.
Articulo 5º – Al momento de la entrega a alguno de los padres o al adulto responsable, deberán firmar un documento educativo, en el cual se comprometen a ejercer responsablemente sus funciones educativas y a evitar que el menor de edad reincida en la violación de la norma.
Articulo 6º – Las autoridades de policía y locales elaboraran un informe mensual detallado de los menores de edad que infringieron la norma que deberá contener; nombre de sus respectivos padres ó de quien ejerza la patria potestad del menor de edad, lugar de aprehensión, actividad que desarrollaba el menor en el momento de la aprehensión, hora de la aprehensión y si hay investigaciones por reiterado mal comportamiento del menor de edad e irresponsabilidad del padre. Tal informe se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la alcaldía local.
Articulo 7º – La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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