Pagar pensión ya no es una obligación. Se cae obligatoriedad para los independientes

Con ponencia del magistrado Alfredo Gómez, el alto tribunal manifestó que “el derecho a la salud en principio tiene un carácter prestacional, es decir, es de naturaleza legal. Sin embargo, puede convertirse en un derecho fundamental cuando con su desconocimiento se produce la vulneración de otro derecho de rango fundamental, en los eventos en que se ve afectada la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en cuyo caso adquiere el status de fundamental y se hace exigible su respeto por vía de tutela”.
Este fue el pronunciamiento con base en el cual la Sala Penal amparó los derechos fundamentales de Helena Duque Moreno, quien como portadora del virus del sida y enferma de cáncer, consideró que la EPS a la que está afiliada le venía vulnerado sus derechos a la salud, seguridad social y vida, por no permitirle cancelar sólo los aportes a salud, sino que la obliga a cancelar también los de pensión.
Según la demandante, esta afectación se encuentra consignada en la reglamentación del Ministerio de Protección Social en la que implementa la planilla Pila.
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