Justicia

Julio Manzur tendrá que indemnizar a familia de campesino muerto en Cereté, Córdoba

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó fallo de segunda instancia, que condenó al senador conservador Julio Alberto Manzur Abdalá, a indemnizar solidariamente a la familia de un campesino que resultó muerto por un vigilante en una finca de su propiedad.

La Corte Suprema ratificó que el congresista debe indemnizar junto con el vigilante de su finca situada en Cereté, Córdoba, Freddy De Jesús Cuesta Contreras, a la compañera permanente e hijos de Rafael González Hernández, quien resultó muerto a manos de Cuesta por hurtar unos plátanos.

Cuesta Contreras después de reclamarle a la víctima por el robo, procedió a dispararle y a propinarle otras heridas con arma blanca, las cuales le generaron la muerte.

El 30 de junio de 2.005 el Juzgado Penal del Circuito de Cereté condenó a Freddy de Jesús Cuestas Contreras por homicidio a la pena de 156 meses de prisión y a reconocerle a la familia de González Hernández $72 millones.
Esta decisión fue impugnada por el representante de la parte civil ante el Tribunal Superior de Montería, quien el 13 de julio de 2.006 modificó el fallo en lo concerniente a incluir a Julio Manzur como tercero civilmente responsable de la muerte del campesino.

El argumento del tribunal es que el procesado tenía un vínculo laboral con Manzur Abdalá, específicamente por el servicio de vigilancia que de manera permanente y desde hacía dos años le prestaba en su finca “Panamá” y que fue el afán de protegerle los intereses patrimoniales el que lo llevó a dar muerte a González al emplear el arma de dotación suministrada imprudentemente por el empleador.

El parlamentario decidió presentar el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia quién no lo aceptó ratificando de esta manera el fallo de segunda instancia.

El alto tribunal argumentó que le merece responsabilidad al senador porque como dueño de la finca, “para la labor de su custodia entregó imprudentemente un arma de fuego a una persona que evidentemente carecía de las precisadas exigencias y condiciones personales de prudencia, respeto y juicio para mesurar los bienes a su cargo”.

La alta Corte puntualizó que la entrega del arma de fuego para la labor de vigilancia del predio constituía una actividad riesgosa por su capacidad de lesionar y afectar, entre otros, la integridad de las personas, al punto que el porte, tenencia y uso de tales instrumentos bélicos se encuentra regulado y es objeto de tutela penal.

“Acá se evidenció la violación por parte del tercero de su deber de guardia y vigilancia dada la presunción de responsabilidad por los daños que se ocasionaron con el empleo del arma dada al vigilante para cumplir su oficio”, finalizó la Corte.