Noticia Extraordinaria

El Gobierno interviene DMG y expide decretos de Emergencia Social

El presidente Álvaro Uribe Vélez y sus ministros expidieron el Decreto 4333 de noviembre de 2008 con base en el artículo 215 de la Constitución Nacional que declara el Estado de Emergencia Social por 30 días.
Nuevo superintendente Roberto Borrás dijo que dinero invertido en pirámides será devuelto.

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Escuche la Intervención del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Escuche la intervención del Superintendente de Sociedades

También firmaron el Decreto 4334 por el cual se otorga un procedimiento de intervención al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.

Y el Decreto 4335 por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 para actuar en contra de las oficinas captadoras.

El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso.

Define también los criterios que tendrá en cuenta el Agente Interventor, para la devolución de los dineros entregados por el público a estas firmas captadoras.

Así mismo, este decreto se aplicará a los procesos de devolución de dineros que estaban en poder de ‘Proyecciones D.R.F.E.’.

El segundo (número 4335) decreto concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas. El gobernador, cuando tenga conocimiento, tendrá la obligación de avisarle al alcalde, para que tome las medidas correspondientes.

El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen o colaboren con la captación masiva no autorizada de recursos del público. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en excarcelable.

El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.

En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.

Los dineros recuperados y aprehendidos serán devueltos de manera ordenada a los depositantes.

La Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., mediante la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, luego de establecer la entrega masiva de dineros en efectivo del público mediante lo que denominan “venta de tarjetas prepago DMG”, y entregando como contraprestación bienes y rendimientos en cuantía financieramente inexplicable y desproporcionada.

La decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, expedido al amparo de la Emergencia Social.

Este Decreto señala que la intervención tiene como objeto la suspensión de manera inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que generan abuso del derecho y fraude a la ley, mediante mecanismos tales como tarjetas prepago, pirámides y venta de servicios a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable, y con ello disponer un proceso cautelar para la pronta devolución de los dineros.

Durante las investigaciones administrativas y tomas de información a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., SuperSociedades encontró hechos notorios y objetivos de captación y recaudo de dineros sin autorización.

La empresa, según lo determinado por Supersociedades, mostró en todo momento una actitud renuente y sospechosa ante los requerimientos para que suministrara la información de las operaciones que habían producido una cuantiosa y masiva cifra de dinero recaudado.

Sumado a lo anterior, se advierte la existencia de un flujo permanente y continuo de personas que entregan dinero a cambio de las citadas tarjetas prepago, recibiendo como contraprestación, en cuantía financieramente inexplicable y desproporcionada, bienes y rendimientos, situación constitutiva de un hecho notorio en aproximadamente sesenta oficinas o locales en todo el país.

Por ello, SuperSociedades consideró procedente la intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de la sociedad en mención, mediante el Decreto de la medida de toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas, y designó como Agente Interventora a la doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, quien en adelante actuará como representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.

Por lo tanto, a partir de la fecha los trámites y demás procedimientos de la intervención deben efectuarse a través de la Agente.

Medida preventiva

Como medida precautelativa, se comisionó a la Policía Nacional a través de los respectivos comandantes de estación, para que lleve a cabo las diligencias de cierre, colocación de sellos, cambios de guarda, de considerarlo necesario, de las oficinas, sucursales, agencias y establecimientos de comercio donde viene funcionando y desarrollando su actividad la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.

Igualmente, para que realice la custodia provisional de todos los bienes y haberes de la misma sociedad que se encuentren dentro de sus instalaciones, sin que sea posible la apertura de éstas ni el retiro de los bienes hasta tanto la Agente Interventora practique la diligencia de toma de posesión.

Procedimiento para la devolución

El Decreto 4334 establece un procedimiento ágil y expedito para la devolución de los dineros aprehendidos y recuperados durante la intervención, que no será superior, para todas las devoluciones, a los 42 días comunes.

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