Política

Se abre paso en el Congreso veto total a fumadores

–A dos debates de pasar a sancion presidencial, quedó el proyecto de ley que consagra la prohicion absoluta de fumar en establecimientos publicos o privados de hasta 200 metros cuadrados, asi como la venta de cigarrillos a menores de edad, tal como ocurre con el licor.

La iniciativa, conocida como la ley anti-tabaco, fue aprobada en la plenaria del Senado de la República y ahora pasa ahora a estudio de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y luego a la plenaria de esa corporación para la aprobación definitiva, luego de lo cual pasara a sanción presidencial.

La ponencia favorable al proyecto correspondió al Senador Ricardo Arias Mora, quien introdujo algunas modificaciones al texto propuesto por el senador José David Name Cardozo, quien en las últimas semanas denunció que había sido victima de intentos de sobornos y de amenazas contra su vida por el trámite de la ley antitabaco.

OBJETIVOS DE LA LEY

Segun explico el ponente, la ley tiene por objeto reglamentar el consumo de cigarrillo y productos derivados del tabaco, en los espacios cerrados de acceso público.

Lo que se fundamenta, en primera instancia, en la obligación estatal de velar por los derechos de los ciudadanos, y al ser permisivo en la posibilidad de fumar dentro de un lugar cerrado, se está vulnerando el derecho de aquella población no fumadora, que pone en riesgo su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.

Adicionalmente, surge como cumplimiento de los mandatos de la Organización Mundial de la Salud, OMS, en correspondencia con el Convenio Marco para el Control del Tabaco, reconocido por Colombia en el 2007. La finalidad última es la consecución de una cultura que conduzca al respeto por los derechos de los no fumadores.

El proyecto consagra cuatro aspectos importantes: la prohibición, el régimen sancionatorio, las campañas educativas y prohibir la venta de cigarrillos a menores de edad.

Conduce a que todos aquellos lugares que se consideren como áreas interiores o cerradas, serán espacios libres de humo. Particularmente, a los establecimientos comerciales y de servicios, tales como bares, restaurantes, pubs y discotecas, por ser lugares de alto nivel de concentración de humo de tabaco.

Por lo tanto, la alternativa de los fumadores es asistir a los espacios abiertos para fumar. Esta opción ha sido la más acertada en la práctica mundial de la restricción, mostrando que los establecimientos no dejan de percibir ingresos por esta medida, sino que por el contrario, adquieren un nuevo grupo de consumidores (los no fumadores), tal como ocurrió en la experiencia de Irlanda y Holanda.

La prohibición también se enfoca a las entidades de salud, las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal, las instituciones de educación superior, los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar y, las áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables.

EL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Las sanciones, están dirigidas a los establecimientos, ya que son ellos los responsables, por el principio de corresponsabilidad, de hacer que la medida se haga efectiva, teniendo en cuenta, que son los que directamente se relacionan con el público.

Se delega la función de vigilancia y fiscalización a la Policía Nacional, por ser el órgano del Estado facultado, por su naturaleza, para ejercer el control de la medida.

“La prohibición a menores de edad, se introduce en el proyecto como una medida necesaria para lograr el cometido a cabalidad, por cuanto al impedirse la venta de cigarrillos a menores de edad se está logrando, de alguna manera, la reducción en el número de consumidores que provienen de las nuevas generaciones. Lo que al ir de la mano con las campañas educativas, logra un verdadero impacto social positivo”, señala el proyecto en sus apartes.

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