Noticia Extraordinaria

Otras tres pirámides cerradas por la Super financiera, entre ellas Costra caribe

Roberto Borrás, superintendente financiero encargado, ordenó la suspensión de actividades de captación masiva de dinero por parte de las empresas, JM Inversiones Turísticas Caribe Ltda, empresa a la cual pertenecía Promotora Costa Caribe Ltda y Corporación Turística Sol Caribe, entidad sin ánimo de lucro.

 

Las otras dos empresas cobijadas con la resolución 1874 del 21 de noviembre de 2008 son la Comercializadora Internacional Servitrust Ltda y la Comercializadora Internacional Servipuntos.

 

Frente al ejercio de las comercializadoras, la Superintendencia precisó que las operaciones de captación eran derivadas «del negocio de venta de bienes, en virtud del cual, para adquirir la condición de «empresario independiente», el cliente debe efectuar compras de productos naturales bajo la elección de dos planes de vinculación a la entidad, conocidos como el «plata» y «oro» y a la administración de los puntos generados en dichos planes, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada una».

 

Adicionalmente, recordó que Corporación Superservi, ya se encuentra en disolución y liquidación, para la cual se adoptaron medidas de intervención remisión de la actuación administración a la Superintendencia de Sociedades.

 

Aseguró que hay 70 funcionarios de la Superintendencia Financiera, adelantando investigaciones en diferentes ciudades del territorio nacional y que a la fecha tienen identificadas 13 captadoras más que también serán intervenidas.

 

La resolución de la Superintendencia también ordena a los comandantes de Policía de los lugares donde operaban las captadoras “aplicar las medidas de Policía necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde estas empresas realizaban la actividad irregular”.

 

Así mismo debe hacer la “colocación de sellos, cambios de guardas y demás seguridades precautelativas, para proteger los derechos de terceros y preservar las garantías de terceros”.

 

Cabe recordar que ante la resolución opera un recurso de reposición que debe ser interpuesto ante el superintendente delegado adjunto para supervisión institucional, al cual se debe recurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

 

 

 

 

 

 

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