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Parapolíticos no se beneficiarán con excarcelación bajo vigilancia satelital

palacio-de-justicia–El Consejo Superior de la Judicatura advirtió este martes que los congresistas y dirigentes politicos procesados dentro del sonado caso de la para-política, no podrán beneficiarse de la excarcelación determinada dentro del plan piloto del sistema de vigilancia electrónica satelital.

La aclaración la hizo el presidente del alto tribunal Hernando Torres, quien subrayó que de la medida estan exentos los implicados en los delitos de lesa humanidad, genocidio; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes, trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y extorsión.

Tampoco cobijará a los procesados por concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

Solo operará para condenados por delitos menores o para beneficiados con detención preventiva domiciliaria.

Tal como lo informó oportunamente el Noticiero Santa Fe, el programa de vigilancia electrónica, que se iniciará el próximo seis de febrero en Bogotá, consiste en un brazalete que le será colocado al prisionero, con el cual será controlado vía satélite.

El plan operará durante 18 meses, al término de los cuales el Ministerio del Interior evaluará sus resultados y definirá su aplicación en los demás distritos judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.

De acuerdo con la norma acordada por el ministerio y el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas podrá ordenar la utilización del sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

– Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.

– Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

– Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

– Que se realice el pago total de la multa.

– Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.

El Juez de Control de Garantías o el Fiscal, en los casos contemplados en la Ley 600 de 2000, podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia.

El monitoreo de los beneficiarios del sistema será efectuado por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) desde un Centro de Monitoreo, que cuenta con una sede alterna que permitirá guardar las copias de seguridad y que, en caso de siniestro del Centro, entrará a operar inmediatamente, lo que facilitará un control permanente sobre los condenados y detenidos que gozan de la medida.