Yo Periodista

ABUSO DE AUTORIDAD EN TRANSMILENIO

ACUSADAS DE UN MULTIMILLONARIO ROBO LES QUITARON EL TRABAJO A MAS 15 MUJERES CABEZA DE FAMILIA Y SIGUEN CON LOS DES
PIDOS MASIVOS HAY MAS…………

Apreciada señora:

REF.: RECURSO DE REPOSICIÒN CONTRA SANCIÒN DISCIPLINARIA
No. 066 de 2009

CARMEN ALEXANDRA QUINTERO CUBIDES, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como apararece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condiciòn de asociada de ADETEK, con domicilio en esta ciudad, representada legamente por la señora Yasmine Sánchez Rodríguez, persona mayor y de esta vecindad, estando dentro del tèrmino fijado en su escrito, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de reposiciòn en contra de la sanciòn Disciplinaria adoptada unilaerlamente por la Gerencia y en la que resolviò terminar el Convenio de Trabajo Asociado vigentes a octubre 19 de 2009.

PETICIÓN

Solicito respetuosamente señora Gerente, revocar la Resoluciòn No. 066 del 19 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenò terminar el Convenio de Trabajo Asociado, partiendo de unas presunciones y atribuyèndome unos hechos generalizados y no probados y con procedimientos contrarios a los preceptos del Estatuto de la Cooperativa y de la Ley 79 de 1988 y a la misma base lega, menoscabando la dignidad humana y desvirtuando el mismo objetivo que persiguen las Cooperativas de Trabajo Asociado y con interpretaciones erròneas y sin tener en cuenta que los hechos que se me imputan no son ciertos, y ademàs se hicieron en forma generalizada, soy mujer, madre, cabeza de familia, con tres hijos, uno de ellos de 8 meses de edad y que no tengo quien me provea el sustento de mis hijos y el mìo.

SUSTENTACIÒN DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustenta este recurso, los siguientes:

1. ADETEK sòlo hasta el pasado 7 de octubre de 2009, siendo las 4:00 p.m. me notificò un acta de cargos, sin agotar el procedimiento del Estatuto, en el que refieren el hecho de que se venìa haciendo un seguimiento hace tres meses atràs (julio 2009) en la Estación Fucha T1 y se habìa detectado venta de unas tarjetas no registradas en TCA y tienen carga de otra estación, sin que se precise dìa y la hora en que fueron encontradas tales tarjetas, la cantidad de tarjetas no registradas y la cantidad de tarjetas cargadas en otra estación y a cuàl clasificaciòn correspondìan, en el caso de que eso fuera verdad.
2. No me explico por què esperaron tres (3) meses, guardando silencio y no se me haya requerido inmediatamente, se hubiese hecho un arqueo instantáneamente para recaudar su prueba y encontrarme en flagrancia y sobre el hecho que se me imputa, y se hubiese identificado plenamente en tal evento, la persona y confirmar si se trataba de la(s) persona(s) y si para el momento en que ocurrieron los hechos que ustedes injustamente me quieren atribuir, me encontraba en el sitio cometiendo tal acto imputado y tuvieran la certeza de que era yo, quien hubiese incumplido mis deberes u obligaciones, las cuales desempeñè con lealtad y honestidad, lo que demuestra claramente un acoso y de ucierta forma discriminación.
3. No entiendo tampoco, por què fui sometida al escarnio pùblico dentro de la estación, atropellando mi dignidad como mujer, madre y asociada y en el que después de la minuciosa revisiòn no me fue encontrado nada distinto a mis pertenencias, fui vìctima de uno de sus asociados coordinador y que usted sin constarle enfáticamente afirma que no se me violaron mis derechos de mujer y el debido proceso. En ninguna parte de los estatutos està contenido ese procedimiento, en el que pueda sin mi consentimiento coger mi bolso, esculcarlo extrayendo todos mis objetos, y adicionalmente me ordenaron quitarme la chaqueta, orden desde luego que no obedecì, porque como es de amplio conocimiento de su parte, estoy lactando a mi bebè y se me mancha la camisa, adicionalmente el señor ……….en forma abrupta profiriò improperios, calificàndonos a mì a otros compañeros de ser còmplices en un robo millonario, en presencia de Alexandra Guayara y Ana Silda Dueñas.
4. Me han hecho una acusaciòn que carece de veracidad, porque cuando se han presentado algunas fallas del sistema, estas han sido informadas y reportadas y registradas en la bitácora que ustedes envìan a Angelcom y como consecuencia lògica no se me puede exigir una prueba que obra en poder de ustedes y a la cual no puedo acceder.
5. Dentro de las consideraciones que resaltan en el inciso tercero, repito, cuando se presentaron anomalías, estas fueron reportadas a Angelcom y se encuentra en la bitácora que reposa en sus archivos y que por el contrario a lo afirmado, denotan diligencia, buen manejo y honestidad y que hasta el momento de tomar la decisión de dar por terminado el Convenio de Trabajo Asociado no ha sido probado, so pretexto de que sea yo quien aduzca la prueba que tienen ustedes.
6. Como lo establece el derecho positivo sobre la carga probatoria, le corresponde probarla a quien la imputa o alega, para el caso serìan ustedes.
7. En cuanto se relaciona con la afirmación de “realizar correctamente la carga o recarga de las tarjetas”, tampoco està probado de su parte, que en mi caso haya ocurrido y habido negligencia, pues ustedes no refieren tampoco prueba que lo demuestre, porque repito, de haberse presentando en el “devenir” (hecho que puede o no acaecer), la prueba para sancionar la deben tener ustedes, encontrarse igualmente en la bitácora, de lo cual solicitarè una copia a Angelcom, para probar mi honestidad y proteger mi buen nombre (violando los preceptos constitucionales), que estàn por encima de la regulación de las Cooperativas de Trabajo Asociado y que tambièn recurrirè al Ministerio de Protecciòn Social como a la Superintendencia de economía Solidaria, para que con la intervención de ellos, se hagan exigibles mis derechos y dejar en claro mi recto proceder, en el que ustedes intencionalmente han enlodado mi hoja de vida, sin aducir prueba concreta o evidencia fìsica real, hasta ahora son solo elucubraciones mentales.
8. Sorprende la manera de interpretar los incisos tercero y quinto, de las consideraciones, que son contradictorios, ya que en el inciso tercero afirman que yo no conozco todos los estatutos, reglamentos y demàs normas de la Cooperativa ADETEK y en el quinto, afirman todo lo contrario, lo que prueba que ustedes estàn prejuzgando y que este prejuzgamiento viola el debido proceso, ya que a los asociados que estamos siendo seleccionados y discriminados para justificar posibles compromisos con otras personas, haciendo imputaciones de la misma clase, como se desprende de todas las sanciones impuestas al grupo de discriminados, ya que existen otras personas que no han sido sometidas al mismo procedimiento.
9. Tambièn hacen unas consideraciones que presumo tomaron como punto de partida para justificar la decisión de dar por terminado mi Convenio de Trabajo Asociado, en el que se manifiestan que se “denota” que no estoy cumplimiendo con mis funciones propias del cargo y que van en contra del règimen de trabajo y que ponen en riesgo los intereses, argumento absurdo, si se tiene en cuenta que estarìa jugando con mi propio sustento y el de mis hijos y familia. Lo que se cae de su peso, porque no se me probò el o los hechos que se me imputan.

A pesar de que incluì otros hechos en el escrito de descargos, extrañamente no hicieron pronunciamiento alguno para corroborarlos, sino que actuaron a la defensiva afirmando enfáticamente y sin pruebas, que no se habìa violado del debido proceso. Y aducen incumplimiento de mis funciones propias del cargo, elegidas en forma sistemáticamente para todo el mundo (con personas diferentes) y entre otros, pruebas que por estar en su poder son obviamente manipuladas.

En tratàndose de dineros (pùblicos), me pregunto por què si habìan detectado la pèrdida millonaria en forma “sistemàtica”, por què no formularon el correspondiente denuncio , si tienen la certeza para imponer las sanciones de terminar el Convenio de Arabajo Asociado e identificar claramente a la persona que estaba incurriendo en esas conductas, lo que es evidente, resta credibilidad a tales actuaciones, ya que este mismo argumento està siendo esgrimido a todos los asociados que ustedes quieren retirar de las taquillas y de Transmilenio, usando tàcticas deplorables y violatorias de los preceptos constitucionales y de la Ley, ya que como debipò ser procedente agotar los procedimientos previstos en la Ley 79 de 1988 y de paso convocar a una Asamblea para tratar el tema que es de suma gravedad, tanto para los cooperados como para la Cooperativa misma, pues menoscaba mi honra, buen nombre, conduce a la muerte laboral y me avoca a la desprotección de mis hijos menores, pues anteriormente no recibì ningún llamado de atención.

No entiendo còmo se da aplicación a unas sanciones (cualesquiera que sea), sin tener identificada la persona y los hechos, las cuantìas y demàs información para alegar una “justa causa”.

Mi inconformidad radica en que me han causado un perjuicio irremediable, se me ha violado el debido proceso, pues la Ley y los estatutos enuncian un procedimiento diferente al aplicado y utilizado por ustedes.

Tampoco se ha probado en què momento està involucrada mi responsabilidad, de haber puesto en riesgo a la Cooperativa, hecho que va en contra de mis propios principios, entrarìa en la teoría del absurdo, teniendo en cuenta que formo parte de dicha institución como cooperada.

Concluyendo, este proceder es violatorio porque ademàs de no aparecer en los Estatutos, no hay justificación para dejar transcurrir tres meses y de esta manera buscar la excusa para cogerme en flagrancia en el robo millonario que me fui imputado por un coordinador señor CARLOS HUMBERTO CRUZ en compañìa de ANDRES OLAYA, gritàndome eso en plena estación, delante del pùblico y posteriormente argumentar incumplimiento de mis funciones, y enunciar hechos contrarios a la realidad y ordenàndome quitar la chaqueta.

Al aplicar la sanciòn se enumeran una serie de causales, sin haber probado concretamente cuàl de ellas era aplicable a mi caso, ya que ustedes afirman la existencia de una evidencia objetiva, la que constituye un prejuzgamiento y una flagrante violanciòn al debido proceso, lo que me lleva a reponer el acto sancionatorio y pedir su revocatoria.

DERECHO

Invoco como fundamentales, art. 29 de la Constitución Polìtica, Ley 79 de 1988, Estatutos, Procedimientos de la Cooperativa Asociada de trabajo ADETEK.

PRUEBAS

Solicito se tengan como tales, todas y cada una de las bitácoras presentadas a Angelcom y el departamento de reclamos o quejas.

COMPETENCIA

Es usted competente señora Gerente, para conocer y resolver este recurso por provenir de su oficina el tràmite inicial y principal.

NOTIFICACIONES

Calle 54 Sur No. 82-10 Interior 5 Apto 401

Atentamente,

ALEXANDRA QUINTERO CUBIDES
C.C.No. 52.330.174 de Bogotà

Bogotà, D, C.,
Octubre 20 de 2009

Señora
YASMINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Gerente General
Cooperativa de Trabajo Asociado ADETEK
Calle 120 No. 45-A-20
Ciudad.

Apreciada señora:

REF.: RECURSO DE REPOSICIÒN CONTRA SANCIÒN DISCIPLINARIA
No. 060 de 2009

ALEXANDRA GUAYARA, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como apararece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condiciòn de asociada de ADETEK, con domicilio en esta ciudad, representada legamente por la señora Yasmine Sánchez Rodríguez, persona mayor y de esta vecindad, estando dentro del tèrmino fijado en su escrito, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de reposiciòn en contra de la sanciòn Disciplinaria adoptada unilateralmente por la Gerencia y en la que resolviò terminar el Convenio de Trabajo Asociado vigentes a octubre 19 de 2009.

PETICIÓN

Solicito respetuosamente señora Gerente, revocar la Resoluciòn No. 066 del 19 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenò terminar el Convenio de Trabajo Asociado, partiendo de unas presunciones y atribuyèndome unos hechos generalizados y no probados y con procedimientos contrarios a los preceptos del Estatuto de la Cooperativa y de la Ley 79 de 1988 y a la misma base lega, menoscabando la dignidad humana y desvirtuando el mismo objetivo que persiguen las Cooperativas de Trabajo Asociado y con interpretaciones erròneas y sin tener en cuenta que los hechos que se me imputan no son ciertos, y ademàs se hicieron en forma generalizada, soy mujer, madre, cabeza de familia, con tres hijos, de 20, 13 y 12 años y que no tengo quien me provea ni el estudio ni el sustento de mis hijos y el mìo.

SUSTENTACIÒN DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustenta este recurso, los siguientes:

1. ADETEK sòlo hasta el pasado 7 de octubre de 2009, siendo las 4:00 p.m. me notificò un acta de cargos, sin agotar el procedimiento del Estatuto, en el que refieren el hecho de que se venìa haciendo un seguimiento hace tres meses atràs (julio 2009) en la Estación Fucha T1 y se habìa detectado venta de unas tarjetas en saldo cero cargadas y tienen carga de otra estación, sin que se precise dìa y la hora en que fueron encontradas tales tarjetas, la cantidad de tarjetas no registradas y la cantidad de tarjetas cargadas en otra estación y a cuàl clasificaciòn correspondìan, en el caso de que eso fuera verdad, a lo que me opuse rotundamente por no ser verdad.
2. No me explico por què esperaron tres (3) meses, guardando silencio y no se me haya requerido inmediatamente, se hubiese hecho un arqueo instantáneamente para recaudar su prueba y encontrarme en flagrancia y sobre el hecho que se me imputa, y se hubiese identificado plenamente en tal evento, la persona y confirmar si se trataba de la(s) persona(s) y si para el momento en que ocurrieron los hechos que ustedes injustamente me quieren atribuir, me encontraba en el sitio cometiendo tal acto imputado y tuvieran la certeza de que era yo, quien hubiese incumplido mis deberes u obligaciones, las cuales desempeñè con lealtad y honestidad, lo que demuestra claramente un acoso y de una cierta forma discriminación.
3. No entiendo tampoco, por què fui sometida al escarnio pùblico dentro de la estación, atropellando mi dignidad como mujer, madre y asociada y en el que los señores CARLOS HUMBERTO CRUZ en compañìa de ANDRES OLAYA, en forma abrupta profiriò improperios, calificàndonos a mì a otros compañeros de ser còmplices en un robo millonario, en presencia de Alexandra Guayara y Carmen Alexandra Quintero.
4. Me han hecho una acusaciòn que carece de veracidad, porque cuando se han presentado algunas fallas del sistema, estas han sido informadas y reportadas y registradas en la bitácora que ustedes envìan a Angelcom y como consecuencia lògica no se me puede exigir una prueba que obra en poder de ustedes y a la cual no puedo acceder.
5. Dentro de las consideraciones que resaltan en el inciso tercero, repito, cuando se presentaron anomalías, estas fueron reportadas a Angelcom y se encuentra en la bitácora que reposa en sus archivos y que por el contrario a lo afirmado, denotan diligencia, buen manejo y honestidad y que hasta el momento de tomar la decisión de dar por terminado el Convenio de Trabajo Asociado no ha sido probado, so pretexto de que sea yo quien aduzca la prueba que tienen ustedes.
6. Como lo establece el derecho positivo sobre la carga probatoria, le corresponde probarla a quien la imputa o alega, para el caso serìan ustedes.
7. En cuanto se relaciona con la afirmación de “realizar correctamente la carga o recarga de las tarjetas”, tampoco està probado de su parte, que en mi caso haya ocurrido y habido negligencia, pues ustedes no refieren tampoco prueba que lo demuestre, porque repito, de haberse presentando en el “devenir” (hecho que puede o no acaecer), la prueba para sancionar la deben tener ustedes, encontrarse igualmente en la bitácora, de lo cual solicitarè una copia a Angelcom, para probar mi honestidad y proteger mi buen nombre (violando los preceptos constitucionales), que estàn por encima de la regulación de las Cooperativas de Trabajo Asociado y que tambièn recurrirè al Ministerio de Protecciòn Social como a la Superintendencia de economía Solidaria, para que con la intervención de ellos, se hagan exigibles mis derechos y dejar en claro mi recto proceder, en el que ustedes intencionalmente han enlodado mi hoja de vida, sin aducir prueba concreta o evidencia fìsica real, hasta ahora son solo elucubraciones mentales.
8. Sorprende la manera de interpretar los incisos tercero y quinto, de las consideraciones, que son contradictorios, ya que en el inciso tercero afirman que yo no conozco todos los estatutos, reglamentos y demàs normas de la Cooperativa ADETEK y en el quinto, afirman todo lo contrario, lo que prueba que ustedes estàn prejuzgando y que este prejuzgamiento viola el debido proceso, ya que a los asociados que estamos siendo seleccionados y discriminados para justificar posibles compromisos con otras personas, haciendo imputaciones de la misma clase, como se desprende de todas las sanciones impuestas al grupo de discriminados, ya que existen otras personas que no han sido sometidas al mismo procedimiento.
9. Tambièn hacen unas consideraciones que presumo tomaron como punto de partida para justificar la decisión de dar por terminado mi Convenio de Trabajo Asociado, en el que se manifiestan que se “denota” que no estoy cumplimiendo con mis funciones propias del cargo y que van en contra del règimen de trabajo y que ponen en riesgo los intereses, argumento absurdo, si se tiene en cuenta que estarìa jugando con mi propio sustento y el de mis hijos y familia. Lo que se cae de su peso, porque no se me probò el o los hechos que se me imputan.

A pesar de que incluì otros hechos en el escrito de descargos, extrañamente no hicieron pronunciamiento alguno para corroborarlos, sino que actuaron a la defensiva afirmando enfáticamente y sin pruebas, que no se habìa violado del debido proceso. Y aducen incumplimiento de mis funciones propias del cargo, elegidas en forma sistemáticamente para todo el mundo (con personas diferentes) y entre otros, pruebas que por estar en su poder son obviamente manipuladas.

En tratàndose de dineros (pùblicos), me pregunto por què si habìan detectado la pèrdida millonaria en forma “sistemàtica”, por què no formularon el correspondiente denuncio , si tienen la certeza para imponer las sanciones de terminar el Convenio de Arabajo Asociado e identificar claramente a la persona que estaba incurriendo en esas conductas, lo que es evidente, resta credibilidad a tales actuaciones, ya que este mismo argumento està siendo esgrimido a todos los asociados que ustedes quieren retirar de las taquillas y de Transmilenio, usando tàcticas deplorables y violatorias de los preceptos constitucionales y de la Ley, ya que como debipò ser procedente agotar los procedimientos previstos en la Ley 79 de 1988 y de paso convocar a una Asamblea para tratar el tema que es de suma gravedad, tanto para los cooperados como para la Cooperativa misma, pues menoscaba mi honra, buen nombre, conduce a la muerte laboral y me avoca a la desprotección de mis hijos menores, pues anteriormente no recibì ningún llamado de atención.

No entiendo còmo se da aplicación a unas sanciones (cualesquiera que sea), sin tener identificada la persona y los hechos, las cuantìas y demàs información para alegar una “justa causa”.

Mi inconformidad radica en que me han causado un perjuicio irremediable, se me ha violado el debido proceso, pues la Ley y los estatutos enuncian un procedimiento diferente al aplicado y utilizado por ustedes.

Tampoco se ha probado en què momento està involucrada mi responsabilidad, de haber puesto en riesgo a la Cooperativa, hecho que va en contra de mis propios principios, entrarìa en la teoría del absurdo, teniendo en cuenta que formo parte de dicha institución como cooperada.

Concluyendo, este proceder es violatorio porque ademàs de no aparecer en los Estatutos, no hay justificación para dejar transcurrir tres meses y de esta manera buscar la excusa para cogerme en flagrancia en el robo millonario que me fui imputado por un coordinador señor CARLOS HUMBERTO CRUZ, gritàndome eso en plena estación, delante del pùblico y posteriormente argumentar incumplimiento de mis funciones, y enunciar hechos contrarios a la realidad.

Al aplicar la sanciòn se enumeran una serie de causales, sin haber probado concretamente cuàl de ellas era aplicable a mi caso, ya que ustedes afirman la existencia de una evidencia objetiva, la que constituye un prejuzgamiento y una flagrante violanciòn al debido proceso, lo que me lleva a reponer el acto sancionatorio y pedir su revocatoria.

DERECHO

Invoco como fundamentales, art. 29 de la Constitución Polìtica, Ley 79 de 1988, Estatutos, Procedimientos de la Cooperativa Asociada de trabajo ADETEK.

PRUEBAS

Solicito se tengan como tales, todas y cada una de las bitácoras presentadas a Angelcom y el departamento de reclamos o quejas.

ANEXO

Copia para mi hoja de vida

COMPETENCIA

Es usted competente señora Gerente, para conocer y resolver este recurso por provenir de su oficina el tràmite inicial y principal.

NOTIFICACIONES

Calle 17 Sur No. 5-A-30

Atentamente,

ALEXANDRA GUAYARA
C.C.No. 52.013.222 de Bogotà

Bogotà, D, C.,
Octubre 20 de 2009

Señora
YASMINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Gerente General
Cooperativa de Trabajo Asociado ADETEK
Calle 120 No. 45-A-20
Ciudad.

Apreciada señora:

REF.: RECURSO DE REPOSICIÒN CONTRA SANCIÒN DISCIPLINARIA
No. 059 de 2009

ANA SILDA DUEÑAS SÀNCHEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condiciòn de asociada de ADETEK, con domicilio en esta ciudad, representada legamente por la señora Yasmine Sánchez Rodríguez, persona mayor y de esta vecindad, estando dentro del tèrmino fijado en su escrito, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de reposiciòn en contra de la sanciòn Disciplinaria adoptada unilaerlamente por la Gerencia y en la que resolviò terminar el Convenio de Trabajo Asociado vigentes a octubre 19 de 2009.

PETICIÓN

Solicito respetuosamente señora Gerente, revocar la Resoluciòn No. 066 del 19 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenò terminar el Convenio de Trabajo Asociado, partiendo de unas presunciones y atribuyèndome unos hechos generalizados y no probados y con procedimientos contrarios a los preceptos del Estatuto de la Cooperativa y de la Ley 79 de 1988 y a la misma base lega, menoscabando la dignidad humana y desvirtuando el mismo objetivo que persiguen las Cooperativas de Trabajo Asociado y con interpretaciones erròneas y sin tener en cuenta que los hechos que se me imputan no son ciertos, y ademàs se hicieron en forma generalizada, soy mujer, madre, cabeza de familia, con cuatro hijos, uno de ellos de 9 meses de edad y que no tengo quien me provea el sustento de mis hijos y el mìo.

SUSTENTACIÒN DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustenta este recurso, los siguientes:

1. Contrariando todas las normas constitucionales y legales, Estatuso y procedimientos fui hostigada para denunciar a los posibles defraudadores y fui sometida a prueba de polìgrafo, sin existir un proceso penal o denuncia ante un Fiscal, lo que considero un abuso y un atropello a mi dignidad como mujer.

2. ADETEK sòlo hasta el pasado 7 de octubre de 2009, siendo las 4:00 p.m. me notificò un acta de cargos, sin agotar el procedimiento del Estatuto, en el que refieren el hecho de que se venìa haciendo un seguimiento hace tres meses atràs (julio 2009) en la Estación olaya T1

3. No me explico por què esperaron tres (3) meses, guardando silencio y no se me haya requerido inmediatamente, se hubiese hecho un arqueoen las B.C.A instaneamente
para recaudar su prueba y encontrarme en flagrancia y sobre el hecho que se me imputa, y se hubiese identificado plenamente en tal evento, la persona y confirmar si se trataba de la(s) persona(s) y si para el momento en que ocurrieron los hechos que ustedes injustamente me quieren atribuir, me encontraba en el sitio cometiendo tal acto imputado y tuvieran la certeza de que era yo, quien hubiese incumplido mis deberes u obligaciones, las cuales desempeñè con lealtad y honestidad, lo que demuestra claramente un acoso y de ucierta forma discriminación.
4. Me han hecho una acusaciòn que carece de veracidad, porque cuando se han presentado algunas fallas del sistema, estas han sido informadas y reportadas y registradas en la bitácora que ustedes envìan a Angelcom y como consecuencia lògica no se me puede exigir una prueba que obra en poder de ustedes y a la cual no puedo acceder.
5. Dentro de las consideraciones que resaltan en el inciso tercero, repito, cuando se presentaron anomalías, estas fueron reportadas a Angelcom y se encuentra en la bitácora que reposa en sus archivos y que por el contrario a lo afirmado, denotan diligencia, buen manejo y honestidad y que hasta el momento de tomar la decisión de dar por terminado el Convenio de Trabajo Asociado no ha sido probado, so pretexto de que sea yo quien aduzca la prueba que tienen ustedes.
6. Como lo establece el derecho positivo sobre la carga probatoria, le corresponde probarla a quien la imputa o alega, para el caso serìan ustedes.
7. En cuanto se relaciona con la afirmación de “realizar correctamente la carga o recarga de las tarjetas”, tampoco està probado de su parte, que en mi caso haya ocurrido y habido negligencia, pues ustedes no refieren tampoco prueba que lo demuestre, porque repito, de haberse presentando en el “devenir” (hecho que puede o no acaecer), la prueba para sancionar la deben tener ustedes, encontrarse igualmente en la bitácora, de lo cual solicitarè una copia a Angelcom, para probar mi honestidad y proteger mi buen nombre (violando los preceptos constitucionales), que estàn por encima de la regulación de las Cooperativas de Trabajo Asociado y que tambièn recurrirè al Ministerio de Protecciòn Social como a la Superintendencia de economía Solidaria, para que con la intervención de ellos, se hagan exigibles mis derechos y dejar en claro mi recto proceder, en el que ustedes intencionalmente han enlodado mi hoja de vida, sin aducir prueba concreta o evidencia fìsica real, hasta ahora son solo elucubraciones mentales.
8. Sorprende la manera de interpretar los incisos tercero y quinto, de las consideraciones, que son contradictorios, ya que en el inciso tercero afirman que yo no conozco todos los estatutos, reglamentos y demàs normas de la Cooperativa ADETEK y en el quinto, afirman todo lo contrario, lo que prueba que ustedes estàn prejuzgando y que este prejuzgamiento viola el debido proceso, ya que a los asociados que estamos siendo seleccionados y discriminados para justificar posibles compromisos con otras personas, haciendo imputaciones de la misma clase, como se desprende de todas las sanciones impuestas al grupo de discriminados, ya que existen otras personas que no han sido sometidas al mismo procedimiento.
9. Tambièn hacen unas consideraciones que presumo tomaron como punto de partida para justificar la decisión de dar por terminado mi Convenio de Trabajo Asociado, en el que se manifiestan que se “denota” que no estoy cumplimiendo con mis funciones propias del cargo y que van en contra del règimen de trabajo y que ponen en riesgo los intereses, argumento absurdo, si se tiene en cuenta que estarìa jugando con mi propio sustento y el de mis hijos y familia. Lo que se cae de su peso, porque no se me probò el o los hechos que se me imputan.

A pesar de que incluì otros hechos en el escrito de descargos, extrañamente no hicieron pronunciamiento alguno para corroborarlos, sino que actuaron a la defensiva afirmando enfáticamente y sin pruebas, que no se habìa violado del debido proceso. Y aducen incumplimiento de mis funciones propias del cargo, elegidas en forma sistemáticamente para todo el mundo (con personas diferentes) y entre otros, pruebas que por estar en su poder son obviamente manipuladas.

En tratàndose de dineros (pùblicos), me pregunto por què si habìan detectado la pèrdida millonaria en forma “sistemàtica”, por què no formularon el correspondiente denuncio , si tienen la certeza para imponer las sanciones de terminar el Convenio detrabajo Asociado e identificar claramente a la persona que estaba incurriendo en esas conductas, lo que es evidente, resta credibilidad a tales actuaciones, ya que este mismo argumento està siendo esgrimido a todos los asociados que ustedes quieren retirar de las taquillas y de Transmilenio, usando tàcticas deplorables y violatorias de los preceptos constitucionales y de la Ley, ya que como debipò ser procedente agotar los procedimientos previstos en la Ley 79 de 1988 y de paso convocar a una Asamblea para tratar el tema que es de suma gravedad, tanto para los cooperados como para la Cooperativa misma, pues menoscaba mi honra, buen nombre, conduce a la muerte laboral y me avoca a la desprotección de mis hijos menores, pues anteriormente no recibì ningún llamado de atención.

No entiendo còmo se da aplicación a unas sanciones (cualesquiera que sea), sin tener identificada la persona y los hechos, las cuantìas y demàs información para alegar una “justa causa”.

Mi inconformidad radica en que me han causado un perjuicio irremediable, se me ha violado el debido proceso, pues la Ley y los estatutos enuncian un procedimiento diferente al aplicado y utilizado por ustedes.

Tampoco se ha probado en què momento està involucrada mi responsabilidad, de haber puesto en riesgo a la Cooperativa, hecho que va en contra de mis propios principios, entrarìa en la teoría del absurdo, teniendo en cuenta que formo parte de dicha institución como cooperada.

Al aplicar la sanciòn se enumeran una serie de causales, sin haber probado concretamente cuàl de ellas era aplicable a mi caso, ya que ustedes afirman la existencia de una evidencia objetiva, la que constituye un prejuzgamiento y una flagrante violanciòn al debido proceso, lo que me lleva a reponer el acto sancionatorio y pedir su revocatoria.

DERECHO

Invoco como fundamentales, art. 29 de la Constitución Polìtica, Ley 79 de 1988, Estatutos, Procedimientos de la Cooperativa Asociada de trabajo ADETEK.

PRUEBAS

Solicito se tengan como tales, todas y cada una de las bitácoras presentadas a Angelcom y el departamento de reclamos o quejas.

ANEXO

Copia para mi hoja de vida

COMPETENCIA

Es usted competente señora Gerente, para conocer y resolver este recurso por provenir de su oficina el tràmite inicial y principal.

NOTIFICACIONES

Calle 67 B Sur No. 17-M-19 SUR Barrio Lucero Bajo

Atentamente,

ANA SILDA DUEÑAS SÀNCHEZ
C.C.No. 52.096.057 de Bogotà

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