La Secretaría Distrital de Ambiente dijo que debido a impresisiones en la información en el tema de vallas politicas para el 2010 que indican que el Distrito permitirá el uso de 10 vallas por candidato político y un pendón por sede, durante este periodo electoral.
Con el ánimo de corregir estas informaciones imprecisas y erradas, que pueden generar confusión e inducir a error a la ciudadanía, la autoridad ambiental recuerda nuevamente las reglas de juego vigentes para la ciudad de Bogotá.
– El número de elementos de publicidad política, que se encuentran autorizados en el Distrito Capital para las elecciones de Congreso de la República – Senado y Cámara de Representantes- a celebrarse el 14 de marzo de 2010, están determinados o establecidas por Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos y no por candidato como equivocadamente se publicó en el artículo enunciado.
– El número de elementos autorizados por Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos, se repartirá entre los candidatos, de conformidad con la metodología que se determine al interior de cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, sin sobrepasar el límite establecido.
– Los elementos de publicidad exterior visual que han sido autorizados por Partido, Movimiento Político o grupo significativo, para hacer publicidad política para las elecciones de Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes-, a celebrarse el 14 de marzo de 2010, son:
· Vallas: máximo diez (10) elementos.
· Aviso: máximo un (1) aviso de fachada por sede de campaña.
· Carteles o afiches: máximo tres (3).
· Vehículos: máximo diez (10) vehículos.
– Los pendones y pasacalles se encuentran expresamente prohibidos de conformidad con el artículo octavo del Decreto 571 de 2009, para hacer publicidad política. Tampoco está permitida la publicidad política como afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas.
– En las fachadas de las sedes políticas solo está permitida la instalación de un (1) aviso de fachada. No está autorizada la instalación ningún otro elemento como afiches, carteles, pendones o pasacalles, de ningún tipo.
En conclusión, a la fecha en Bogotá, son 10 las vallas, que podrán utilizarse por Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos y no, por candidato y en las fachadas de las sedes políticas solo se permite un aviso, no un pendón porque los pendones y pasacalles están prohibidos

