Bogotá

Arranca proceso de traslado de usuarios del régimen subsidiado

La Secretaría distrital de Salud advierte que el proceso es totalmente gratis y no requiere de encuestas o intermediación alguna de personas o funcionarios

Hasta el 28 de febrero, las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud en Bogotá podrán realizar el proceso de traslado de Entidades Promotoras de Salud EPS-S.
Este proceso que no se realizaba desde hace cuatro años, lo podrán efectuar las personas afiliadas a las EPS-Subsidiadas en los puntos instalados en los hospitales de la red pública, en los Cade y Supercade, en las oficinas de atención de las EPS-S, en las unidades de atención y orientación a desplazados – UAO – y en la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Salud.
Este traslado se hará efectivo a partir del primero de abril de 2010, mientras tanto la EPS-S a la cual pertenece lo atenderá hasta el 31 de marzo de 2010.
Los traslados se aconsejan para las personas cuya EPS tiene puntos de atención lejos de su lugar de residencia y para los que han presentado reiteradamente dificultades en la prestación de los servicios de salud.
Cuando el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad podrá enviar autorización.
Como criterios para hacer el cambio de EPS-S, la Secretaría Distrital de Salud recomienda que los usuarios busquen más cercanía, accesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud.
La oferta de EPS-S en Bogotá está conformada por Caprecom, Colsubsidio, Ecoopsos, Humana Vivir, Salud total, Salud Cóndor y Solsalud. Dentro de estas siete EPS se podrán efectuar los traslados.
Para el caso de traslado de otra población especial como desmovilizados, indígenas, entre otros, se deben comunicar con la entidad que consolida en listado censal de acuerdo con la competencia. (cabildos, Alta Consejería de la Presidencia de la República, etc.)
No es requisito para trasladarse de EPS- S contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud del afiliado (a) o de su grupo familiar a ningún personal de las EPS-S, pues esto se configura como una practica desautorizada e indebida.

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