Bogotá

Bogotanos con opciones de parqueo temporal. Más de mil cien bahías fueron habilitadas

Luego de más de 5 mil novecientas visitas técnicas a las bahías en 18 localidades de Bogotá, 2.391 bahías ya no existen físicamente, también se halló que 1092 bahías no estaban en dicha base de datos. Se tomó como base un inventario del IDU, donde aparecían 4.866 bahías registradas.

En la actualidad la SDM ya habilitó 1.161 bahías, que en su mayoría se encuentran ubicadas en la malla vial local, esta labor se realizó con previa verificación del cumplimiento de los criterios técnicos de movilidad, urbanismo y seguridad vial, establecidos en el marco de la normatividad vigente.

Según Ayda Esperanza Hurtado, directora de transportes e infraestructura de la SDM: “De las bahías existentes tenemos que 258 bahías se encuentran en malla vial Arterial, 408 bahías se encuentran en malla vial Intermedia y 2901 bahías se encuentran en malla vial Local”

Algunas de las bahías habilitadas están ubicadas en:

• Avenida carrera 7 entre calle 110 y calle 112
• Calle 71 entre carrera 9 y Avenida carrera 11
• Carera13A entre calle 31 y Avenida calle 32
• Trasversal 2A entre calle 18 S y diagonal 19
• carrera 93 entre calle 63 S y calle 62
• Carrera 81B entre calle 6B y calle 6C
• Calle 19A entre carrera 91 y carrera 92
• Calle 82 entre carrera 97 y carrera 97ª
• Calle 168 entre carrera 52 y carrera 53
• Carrera 22 entre calle 87 y calle 88
• Carrera 45 entre calle 57B y calle 58
• Calle 15 entre Avenida Carrera 27 y carrera 28ª
• Carrera 22 entre calle 20 S y Avenida calle 22
• Carrera 46 entre Avenida calle 13 y Avenida calle 24
• Carrera 4 entre calle 5 y calle 6
• Calle 25 entre carrera 32A y carrera 33

El Plan Maestro de Movilidad para Bogotá D.C. que incluye el ordenamiento de Estacionamientos- principalmente lo dispuesto en el artículo 47 y sus parágrafos, entre otros.
En los cuales se hace referencia a las siguientes prohibiciones para el estacionamiento de vehículos:

• Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
• En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
• A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
• En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
• En curvas.
• Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
• Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
• En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

En cuanto al tema de restricciones, se debe velar por la integridad y seguridad de los usuarios de las bahías especialmente de las personas con movilidad reducida, existen casos en los cuales las dimensiones de las bahías no garantizan la seguridad de las personas que las utilizan

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