En una votación que estuvo precedida por audiencias públicas, foros y debates en la Comisión Primera y en Plenarias, el Senado aprobó con 58 votos a favor, el Proyecto de Ley 142 de 2010 Senado.
Las normas están orientadas a fortalecer la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en el sector público y fue el propio ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, quien a lo largo del trámite lideró los avances de la iniciativa con los mismos ponentes interesados en entregar herramientas que combatan la corrupción.
Esta iniciativa, de origen gubernamental, consta de 126 artículos y contó con la ponencia de los senadores Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U) coordinador, Juan Manuel Corzo (Partido Conservador), Jesús Ignacio García (Partido Liberal), Hemel Hurtado (Partido de Integración Nacional), Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático) y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde).
Fueron aprobados dos artículos nuevos relacionados con publicidad de proyectos y garantías en los procesos licitatorios.
El primero, de la senadora Maritza Martínez (Partido de la U), según el cual todos los planes que se vinculen en el banco de proyectos, deben ser publicados en las página web de cada una de las entidades, con el fin de evitar que surjan nuevos proyectos que puedan desviar el gasto.
El otro artículo aprobado y presentando por la congresista Martínez, señala que «en los procesos licitatorios, los proponentes deben entregar dos copias de la propuesta. El original quedará para el concurso al que se presente y la copia irá a manos de los organismos de control. Esto para que en una eventual reclamación los entes de vigilancia tengan puntos de comparación».
A continuación se señalan los principales temas que contiene el
Estatuto Corrupción:
Contratación
En adelante los ex funcionarios de una entidad pública quedan inhabilitados por dos años para contratar con la entidad para la cual laboraron. El objetivo es evitar la llamada «puerta giratoria». Además, en adelante, los funcionarios públicos responderán por decisiones administrativas que hayan ocasionado condena al Estado y este a su vez deberá recurrir a las denominadas acciones de repetición. En esta tarea jugarán un papel definitivo los entes de control como Contraloría, Procuraduría y Fiscalía.
Medidas penales
Con el fin de hacer real el criterio de cero tolerancia con la corrupción, se excluyen beneficios como la casa por cárcel, la libertad provisional en delitos de corrupción y se amplían los términos de prescripción en materia penal, y disciplinaria, por delitos contra la administración pública y defraudaciones al patrimonio del Estado.
El nuevo estatuto adiciona dos nuevas circunstancias de agravación a la estafa: una relacionada con recursos públicos y otra con recursos de la salud: medicamentos, recobros, certificaciones, y desviación de intereses.
También agrava el delito de utilización indebida de información privilegiada, con prisión de 1 a 3 años. Tipifica los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias y fraude de subvenciones.
Medidas disciplinarias
Al actualizar el Código Disciplinario, se modifican los términos de prescripción de faltas ampliándolo de 5 a 10 años para las faltas leves y graves, y para las gravísimas a un término de 12 años. Además, con el fin de garantizar el debido proceso, se faculta al investigado para que asista solo o con abogado a rendir su propia versión de los hechos.
Procesos disciplinarios efectivos
Cambios sustanciales a las normas sobre procesos disciplinarios y fiscales para que sean más efectivos. Se adopta la figura de las Personas Políticamente Expuestas para que el sector financiero realice un seguimiento más detallado a las cuentas de los servidores públicos y se convierta en un aliado en la lucha contra la corrupción.
El lobby o cabildeo
En adelante el lobby o cabildeo frente al Congreso y al Ejecutivo será regulado para garantizar mayor transparencia y, también, se redefinen las funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para evitar los conflictos de intereses.
Las entidades públicas deberán llevar un registro de las personas que gestionen intereses ante las ramas ejecutiva y legislativa. En este registro se deberán consignar las audiencias y reuniones que soliciten los lobbystas o cualquier particular, en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como la individualización de los asistentes y la materia específica tratada.
Organismos especiales
Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, presidida por el Presidente de la República, con participación del Ministro del Interior, el Procurador, el Contralor, el Fiscal, el Presidente del Congreso, los Presidentes de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, el director del Programa Presidencial contra la Corrupción, y el director de la Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.
En adelante jugará un papel definitivo las entidades de la sociedad civil, organismos y comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.
Políticas institucionales y pedagógicas
Se implementa el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en el cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción como el mapa de riesgos, estrategias anti trámites y mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
El 31 de diciembre de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, el cual deberá estar a partir del año siguiente acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Contratación pública
Se fortalece el sistema de interventoría. En ese sentido y con el propósito de contar con un sistema efectivo de control de la administración sobre la ejecución de los contratos estatales, se adoptan medidas para garantizar la transparencia y la selección objetiva en los procesos de mínima cuantía.
Se establece un Sistema Integrado de Auditoría para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SIACE), administrado por la Contraloría General de la República con el apoyo de la Auditoría General de la República para hacer un seguimiento de eventos en los cuales se afecte la transparencia.
Declaración del patrimonio familiar
Debe ser de conocimiento público el patrimonio del servidor público y su núcleo familiar, bajo el entendido que este es un instrumento eficaz para luchar contra la corrupción.
Evasión fiscal
Agrava la pena para la explotación del monopolio rentístico en el evento de que no se entreguen los recursos que la ley ordena para salud y educación.
Violación de medidas sanitarias
Agrava la pena en los casos violación a las medidas sanitarias y que conlleven a una epidemia o de un cambio negativo en el perfil epidemiológico de la población.
Anticipos
Se excluye de la obligación de crear la fiducia para el manejo de los anticipos aquellos contratos que sean de menor o mínima cuantía.
Capacidad patrimonial para la celebración de contratos
Se estipula que una empresa solo podrá contratar con el Estado por un monto máximo de 10 veces su patrimonio.
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