Economía

Nueva Reforma Tributaria dará impulso a la economía nacional

Por un país con mayor recaudo y crecimiento económico sostenible, la nueva Reforma Tributaria aprobadapor el Congreso de la República dará impulso a las locomotoras de:infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación que el GobiernoNacional, propone sacar adelante como ejes fundamentales de laspolíticas y medidas de Estado.

Por un sistema tributario más efectivo y claro que contribuya a ladisminución del déficit fiscal y que coadyude al control y la competitividad, se resaltan las siguientes medidas:

No se suben los impuestos

• Se elimina la deducción del 30% por inversión en activos fijos reales productivos (equipos y maquinaria entre otros). Para las empresascon la expectativa de obtener contratos de estabilidad jurídica, sepodrá utilizar la deducción durante un plazo no superior a tres años.

• Rebaja para los contribuyentes que tienen deudas con la DIAN: cincuenta por ciento (50%) de ahorro en sanciones e intereses moratorios, si cancelan la totalidad del impuesto dentro de los seis(6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.Diez (10) meses para los agricultores, en atención a la ola invernal.Seeliminan mecanismos utilizados por algunos sectores de laeconomía para no cumplir plenamente con sus obligacionestributarias.

• Se adoptan medidas que buscan la bancarización y formalización, limitando gradualmente el reconocimiento como costos deduciblesdel impuesto de renta a las transacciones que se realicen enefectivo.

• Se establece un cronograma para el desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros (4X1.000), así: Al 2X1.000 en los años2014 y 2015; al 1X1.000 en los años 2016 y 2017.

• Para contrarrestar el impacto del Gravamen a los Movimientos Financieros (4X1.000), se establece que a partir del año gravable2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) de este impuesto,siempre que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentesdurante el respectivo año gravable, independientemente que tenga ono relación de causalidad con la actividad económica delcontribuyente y que se encuentre debidamente certificado por elagente retenedor.

• Se amplía el Gravamen a los Movimientos Financieros (4 X 1.000), gravando transacciones tales como pagos derivados de operacionesde compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o enbolsas de productos agropecuarios.

• Quedan exentos del 4×1.000 los desembolsos de créditos para adquisición de vehículos, vivienda y activos fijos.Se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de loscontribuyentes, con el fin de formalizar la economía.

• No estarán obligados a presentar declaración bimestral de IVA los responsables del régimen común en los periodos que no hayaefectuado operaciones.

• No será obligatoria la presentación de la declaración mensual de retención en la fuente en los periodos que no haya efectuadooperaciones sujetas a impuesto.

• Los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar susdeclaraciones, podrán hacerlo dentro de los seis (6) mesessiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, sin liquidarsanción por extemporaneidad.

• Se amplía el beneficio de auditoria a los años gravables 2011 y 2012, y se sube el porcentaje que el contribuyente debe reflejar ensu impuesto neto de renta.

• Se fomenta el uso de Internet en los estratos populares residenciales (1, 2 y 3), excluyéndolos del IVA.

• Se excluye del IVA el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, con destino a losdepartamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés; según el númerode galones determinado por la ley.

• Se le otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses contados a partir de lapromulgación de la Ley, para modificar el régimen sancionatorio y elprocedimiento administrativo en materia de Control de Cambios quedebe aplicar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con la Ley de Formalización Empresarial y Primer Empleo, sedestaca que menos asalariados tendrán obligación de declarar, toda vezque se aumenta el tope de ingresos anuales que da origen a estaobligación (4.073 UVT= a $102.362.636)

Los comentarios están cerrados.