Justicia

Sancionan a ex secretario de Hacienda y ex Gobernador de Boyacá

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años a Raúl Alberto Cely, en su condición de Secretario de Hacienda de la Gobernación de Boyacá, por hechos irregulares relacionados en el año 2006 con un contrato de publicidad suscrito con una sociedad deportiva de ese departamento.

Dentro de la determinación disciplinaria se sancionó con suspensión por dos meses, convertible en multa, a Jorge Eduardo Londoño Ulloa, en su condición de Gobernador del departamento de Boyacá.

La investigación disciplinaria permitió establecer que el señor Cely Alba, siendo delegado por el Gobernador mediante Decreto expedido en enero del año 2004 “para celebrar contratos, realizar licitaciones o concursos y en general, los procedimientos pre y poscontractuales contemplados en la ley de Contratación estatal y demás decretos reglamentarios”, suscribió varios contratos de publicidad mediante contratación directa, sin haberse adelantando ningún proceso de selección.

Señala el Ministerio Público que la conducta del señor Cely Alba fue irregular en la medida que para celebración de contratos de publicidad debió acudir a la licitación pública.

Adicionalmente, se advierte que el proceso licitatorio debió llevarse a cabo teniendo en cuenta el monto del contrato por más de 500 millones de pesos, el cual supera el tope de la menor cuantía permitida para suscribirlos mediante contratación directa.

En cuanto a la conducta del señor Londoño Ulloa, el Órgano de Control señaló que éste omitió el deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas al entonces Secretario de Hacienda mediante el Decreto Nro. 0022 del 6 de enero de 2004.

“No existe evidencia que el gobernador hubiese ejercido adecuada vigilancia y control sobre las actuaciones del funcionario a quien delegó, y menos aún que haya adoptado alguna medida tendiente a evitar las irregularidades presentadas, como era su deber”, puntualizó el fallo de segunda instancia.

Contra esta decisión disciplinaria no procede recurso alguno por la vía gubernativa.