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Aprueban en Senado sanciones a violentos del fútbol

La Comisión Séptima del Senado aprobó la iniciativa de la senadora, Gilma Jiménez (Partido Verde), por la cual se multará hasta con 100 salarios mínimos y la pérdida definitiva del ingreso de los violentos a los estadios colombianos.

Las sanciones se aplicarán gradualmente a aquellos que inciten al desorden, a la agresión física o verbal o daños en la infraestructura deportiva pública, residencial o comercial. Los clubes y los miembros de las barras serán corresponsables por los daños. En los casos donde hay menores involucrados, se iniciará proceso por pérdida de la custodia.

El texto de la proposición aprobada de forma unánime dentro del marco de la democratización del fútbol colombiano es el siguiente:

PROPOSICIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD

Modifíquese al Proyecto de Ley No. 201 de 2010 Senado y 73 de 2010 Cámara – acumulado 077 de 2010 Cámara “Por medio del cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional” El artículo 15 de la siguiente forma:

ARTÍCULO15º. INCITACIÓN AL DESORDEN O LA AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL, O DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, PÚBLICA, RESIDENCIAL OCOMERCIAL CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO.

Sin perjuicio de las penas completadas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de éste, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma:

– Agresión Física la multa será de veinte(20) a cien(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre cinco (5) años hasta de manera definitiva.

– Agresión Verbal la multa será de uno(1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre (1) años hasta cinco (5) años.

– Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial,la multa será de veinte(20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre cinco ( 5) años hasta de manera definitiva.

Parágrafo 1°. Si el agresor pertenece a una barra,sus directivos, miembros, asociados o afiliados se harán terceros civilmente responsables por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado y esta podrá perder su personaría jurídica.Si la barra a la que pertenezca el agresor se encuentra afiliada a un Club Deportivo, se hará también civilmente responsable.

Parágrafo 2º. A partir de la promulgación de la presente Ley, ningún club deportivo podrá financiar o patrocinar a barras o cualquier tipo de organización de hinchas reunidos con el fin de apoyar el espectáculo deportivo. En el caso de incumplirse esta norma el respectivo club perderá sus reconocimientos deportivos.

Parágrafo 3º. El menor de edad que incurra en las conductas descritas será conducido por la Policía Nacional para que se llame a quienes ostenten la patria potestad y hacerlos solidarios en las sanciones aquí previstas y a que hubiere lugar. Se iniciará proceso de perdida de custodia del menor.

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