El procurador Regional de Caquetá, David Alonso Roa Salguero, falló a favor de los nueve diputados de la Asamblea Departamental que estaban siendo investigados disciplinariamente por presuntamente haber modificado el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del departamento, mediante ordenanza 025 del 12 de diciembre de 2010, sin tener la competencia para hacerlo.
La decisión se tomó una vez oídos los argumentos de los apoderados y habiendo establecido dentro del proceso que la citada ordenanza correspondió a la reorganización “en un solo cuerpo normativo, de todas y cada una de aquellas disposiciones vigentes que durante el trasegar del tiempo, han venido rigiendo el pago de distintos factores salariales a los empleados públicos del departamento”.
Se determinó que el proyecto de ordenanza fue enviado a la duma departamental firmado por el entonces gobernador Luís Francisco Cuellar Carvajal (q.e.p.d) ante el requerimiento de la Contraloría Departamental de que “se expidiera un acto administrativo que reglamentara en debida forma todo el régimen salarial del Departamento de Caquetá, a la luz del numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Nacional”.
Que frente a la función compiladora, ejecutada por los Diputados en la mencionada ordenanza, existe disparidad de criterios por parte del Consejo de Estado acerca de la atribución por parte de las Corporaciones administrativas y por lo tanto surge la incertidumbre de “si los Diputados podían adoptar o determinar para su circunscripción, la Prima de Servicios bajo la figura de la “Compilación”.
Frente a la no certeza de la falta y en la aplicación del principio del indubio pro disciplinado, el Procurador Regional de Caquetá decidió absolver de la responsabilidad disciplinaria a los Diputados Leonilde Polo Chavarro, Jorge Horacio Gómez Tamayo, José Eduardo Manjarrez Montiel, Ancízar Marín Correa, Nelson Ricardo Matiz Herrera, Alonso Orozco Gómez, Roberth Perdomo Soto, María Susana Portela Lozada y, Cesar Augusto Trujillo Barreto, ordenando el archivo de la actuación.