Justicia Nacional

Patrulleros podrán ascender así hayan sido sancionados: Procuraduría

Uno de los requisitos que había impuesto la Policía Nacional dentro de la carrera de ascensos de Patrulleros al grado de Subintendentes, era el de no tener sanciones en los tres últimos años, pues ante los ojos de la Procuraduría General de la Nación, esto no es más que una actitud discriminatoria para estos uniformados, cosa que no se le impone a grados superiores como el de los suboficiales y de oficiales.

Este concepto lo dio a conocer precisamente el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al emitir su concepto en una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del parágrafo 4 del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

La norma demandada refiere que podrán concursar para el grado de subintendente, los patrulleros en servicio activo que no hayan sido sancionados en los últimos tres años.
Al solicitar a la Corte Constitucional que declare inexequible dicha disposición, el Ministerio Público señaló que el sistema de carrera de la Policía Nacional es un régimen especial de origen constitucional que pese a esa condición, debe cumplir una serie de requisitos aplicables a todos los regímenes de carrera: como respetar los principios constitucionales relativos a la función pública; acatar los principios constitucionales de la carrera, en especial los de igualdad y de mérito; acoger el principio de razón suficiente para su implementación; y analizar, de manera previa, las especificidades de la función a cumplir por la entidad y por sus servidores, para su implementación.

Indicó que si bien el legislador goza de un amplio margen de discrecionalidad para establecer los regímenes especiales, como es el caso del régimen de carrera de la Policía Nacional, los principios constitucionales de igualdad y mérito son límites que deben respetarse en su ejercicio legislativo.

Ante los ojos de la Procuraduría General, el requisito habilitante previsto en la norma demandada vulnera de manera ostensible el derecho a la igualdad, pues para el ascenso de los oficiales de la Institución no se exige la ausencia de sanciones en los últimos tres años, como tampoco se exige para los suboficiales, salvo para los patrulleros en servicio activo, quienes son los únicos que para ascender a subintendentes deben cumplir esa exigencia.

De acuerdo con tal disposición, si un servidor de la Policía recibe una sanción en los últimos tres años, ésta sólo impide el ascenso de los patrulleros, pero no es un obstáculo para el ascenso de los demás suboficiales y para los oficiales, lo cual representa una “discriminación negativa, en contra de los patrulleros”, concluyó el Procurador.
Además, consideró que “no es razonable ni objetivo exigir buena conducta sólo a los patrulleros, uno de los grados menores en la jerarquía de la policía, y no exigirla también a los grados intermedios y, en especial, a los superiores dentro de dicha jerarquía.”

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