Nacional Política

Radican proyecto que propone un revolcón electoral

El proyecto de ley que crea el nuevo código electoral, radicado en la Secretario General del Senado de la Republica por el Ministro del Interior, Germán Vargas lleras, busca unificar en un solo cuerpo la legislación vigente y regular otros aspectos en esta materia.

La iniciativa contempla aspectos como la consulta de los partidos, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria. De la misma manera, se ocupa de las campañas y su financiación. Y establece de manera permanente el mecanismo de la Ventanilla Única.

El nuevo Código Electoral crea el Registro Electoral en reemplazo del censo electoral, el cual servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado.

Además, el proyecto de ley incorpora la Ventanilla Única de Antecedentes Disciplinarios, Penales y Fiscales para facilitar la consulta e información a los partidos y movimientos políticos así como a los Comités de Ciudadanos que inscriban candidatos.

El jefe de la cartera política señaló que el Código incorpora las disposiciones de la Ley 996 de 2005, que se refiera a las garantías en los casos en los que el Presidente y Vicepresidente aspiren a ser reelegidos.

Este código incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Establece inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que adopta definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.

ABC del nuevo Código Electoral presentado ante el Congreso de la República

· Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.
· En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.
· Se precisan las causales por las cuales se puede impugnar las inscripciones de candidatos.
· Se crea la Comisión Asesora de Encuestas Electorales que prestará sus servicios al Consejo Nacional Electoral.
· Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.
· Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.
· Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.
· Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.
· Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.
· Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.
· Sobre la financiación de campañas, autoriza que los particulares realicen donaciones al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas para que este las distribuya.
· Se propone una relación de gastos de campaña. Como son: sedes, oficinas, propaganda electoral, comunicaciones, remuneraciones, etc.
· Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.