Elecciones

Pilas con el voto preferente o no preferente

Este 30 de octubre, cuando se acerque a su mesa de votación para ejercer su derecho al voto, tenga en cuenta si su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos optó por inscribir listad con o sin voto preferente en los cargos plurinominales de Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales.

El voto preferente o lista abierta es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul los candidatos que obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.

El voto no preferente o lista cerrada es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.

Para asignar las curules de las corporaciones de cargos plurinominales Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales se tienen en cuenta el umbral, el cuociente electoral y la cifra repartidora.

Umbral: El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora.

Para las elecciones de autoridades locales, el umbral será el 50% del cuociente electoral.

Pasos para hallar el umbral:
Se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos.
Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación

Votos válidos
Cuociente Electoral = ————————-
No de curules
a proveer

El umbral se obtiene de dividir el cuociente electoral

Cuociente electoral
Umbral= ———————————
2

Las listas de los candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no son tenidas en cuenta para asignar las curules. Las listas que superen el umbral se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no las curules. Obtener el umbral no garantiza la asignación de curules.

Cifra repartidora

La adjudicación de las curules entre las listas se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, por dos, por tres, hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados, en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por asignar.

El resultado menor será la cifra repartidora. Cada lista tendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. Si no fuese posible con la operación anterior, adjudicar las curules totales a proveer, se asignarán las curules faltantes a las que tengan las mayores fracciones decimales, en caso de empate se decidirá a quien se le asigna la curul a la suerte, de acuerdo con el artículo 183 del Código Electoral.

Pasos para la cifra repartidora:

Se ordenan las listas que superaron el umbral, de mayor a menor votación.

Se divide la votación de cada una de estas listas por uno, luego por dos, por tres y así sucesivamente hasta un número igual a las curules a proveer, según la circunscripción

Se toman los mayores resultados de estas divisiones, tanto como curules a proveer y se ordenan de mayor a menor. El último de los resultados es la cifra repartidora.

Total votos por lista
Asignación de curules= ———————————————– = No de curules por lista Cifra repartidora