Política

A dos debates de ser aprobado proyecto que adopta política de Gestión del Riesgo

Cuando el fuerte invierno que azota al país evidencia la necesidad de establecer una legislación especial para atender tragedias naturales, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el proyecto de ley que busca establecer protocolos en el manejo de desastres y que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Esta iniciativa, que pasa a tercer debate, orienta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.

Sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el proyecto del ley determina que funcionará bajo la coordinación de la Presidencia de la República y tendrá como objetivos desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo y de manejo del mismo para que el país esté más preparado a la hora de atender desastres naturales y calamidades

ABC del proyecto de ley de Gestión del Riesgo
· Define una red de instancias colectivas de coordinación a nivel nacional, departamental, distrital y municipal haciendo énfasis en señalar a las autoridades políticas (Presidente, ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes) como responsables de las decisiones en el Sistema Nacional.

· Hace obligatorio para los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes la existencia de una dependencia o entidad de gestión del riesgo.

· Se deberán incorporar en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo.

· Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres, acorde con la complejidad y costo del proyecto en cuestión.

· El actual Fondo Nacional de Calamidades se convierte en Fondo Nacional de Gestión del Riesgo con sub-cuentas específicas para: (i) Conocimiento del Riesgo, (ii) Reducción del Riesgo, (iii) Manejo de Desastres, (iv) Recuperación y (v) Protección Financiera. Continúa su administración por parte de la Fiduciaria La Previsora. El Fondo Nacional para cada vigencia fiscal contará con una apropiación no inferior al 0,9% de los gastos corrientes del Gobierno Nacional (sin incluir los gastos de inversión).

· En relación con la declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de las situaciones de desastre y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre, así mimo, los gobernadores y alcaldes podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.