Judicial Nacional

Dejan en firme condena a Piedad Córdoba

El Consejo de Estado dejó en firme la sanción de destitución e inhabilitación impuesta a la exsenadora Piedad Córdoba por parte de la Procuraduría.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal negó la solicitud de suspensión provisional del fallo interpuesto por las defensa de la excongresista.

El alto Tribunal no encontró justificados los argumentos de la defensa, según los cuales un congresista no puede ser sancionado por la Procuraduría, porque existe la figura de la pérdida de investidura.

El Consejo de Estado indicó que “resulta evidente que no cabe aludir a la existencia de la acción constitucional de pérdida de investidura de los congresistas como justificación de la imposibilidad de que estos sean objeto de sanciones disciplinarias, pues se trata de dos acciones diferentes que no es posible confundir.

Para la Sala “no es válido argumentar la existencia de una de estas acciones como fundamento para invalidar la existencia de la otra.”

Así mismo, resaltó que si bien la excongresista parte del hecho de que desarrolló una “actividad humanitaria”, según la demanda, delegada por el presidente de la República, “resulta imposible acceder a la solicitud de suspensión provisional dado que se requiere examinar el supuesto acto de delegación, lo que implicaría aportar una prueba en tal sentido”.

Finalmente, frente al argumento según el cual la sanción disciplinaria amerita ser suspendida para evitar que se siga consumando el perjuicio que se le ha causado a la excongresista al dejar de devengar la suma que mensualmente se le cancelaba como senadora de la República, la Sala señaló que es requisito legal que se cumpla la manifiesta violación de disposiciones legales, hecho que no se da en el caso de las providencias por las cuales se decretó la sanción disciplinaria a la exsenadora.

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