Economía

Puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar la prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que le corresponde al trabajador por las utilidades obtenidas en la empresa, para la cual tanto empleado como empleador deben tener claros los conceptos base para su liquidación como los recargos nocturnos, horas extras, dominicales, vacaciones y el salario básico. Esta prestación se recibe por ley dos veces al año, junio y diciembre, según el tiempo laborado entre estos periodos.

La prima equivale a 30 días de remuneración que se cancelan: 15 días en el mes de junio (máximo hasta el 30 de junio) y, 15 días en el mes de diciembre (entre los primeros 20 días), en donde cada cuota es igual o aproximada a la mitad de un salario, cuando el empleado ha laborado durante un semestre corrido, sin embargo, cuando éste no ha trabajado todo el periodo tendrá derecho a que se le pague proporcional a los días laborados desde 1 hasta 179 días.

Algunas veces se generan confusiones cuando el empleado no ha cumplido con el tiempo establecido o si durante este periodo ha tenido permisos o licencias (no incapacidades médicas). Para estos casos, “Realizar una formula sencilla es lo más indicado para calcular de forma proporcional el valor de la prima, de acuerdo al tiempo trabajado: “valor devengado en el semestre / días laborados X 15 días”, es la fórmula más fácil para saber a cuánto corresponde la prima” explica Karina Feijóo Gómez, Directora de la Comunidad Virtual www.somosuno.com.co de Siesa. “Aquí es importante que se incluya fines de semanas y festivos” agregó.

Los trabajadores que no reciben el beneficio de la prima de servicios son los de servicio doméstico, los conductores del servicio familiar y los trabajadores de una finca de recreo, ya que éstos oficios no generan utilidades a la familia. De igual forma, los que trabajan por contrato de prestación de servicios no tienen derecho a ella.

Al momento de hacer las cuentas, “es importante saber que la prima por semestre nunca se calculará por más de 180 días laborados y ésta equivaldrá a máximo 15 días de salario”, concluyó Karina Feijóo. Si en algún momento liquidan menos o más de este tiempo, el sistema de la empresa lo volverá a calcular en el siguiente pago.

Finalmente, si hay una suspensión del contrato de trabajo no se debe descontar el tiempo no laborado, como se estipula en el concepto jurídico del Ministerio de la Protección Social No.10967 de enero 16 de 2008, para efectos de calcular el valor de la prima de servicios así como los intereses de cesantías. Sin embargo, el empleador está facultado para descotar al trabajador el valor del salario diario por el tiempo que duró la suspensión del contrato de trabajo, y su incidencia de este tiempo en la liquidación de las vacaciones, cesantías y de la pensión de jubilación.