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Mató a su vecino y el juez sólo le ordenó un tratamiento siquiátrico

La Corte Suprema de Justicia modificó la decisión de un juez que sólo ordenó un tratamiento psiquiátrico para un borracho que en el 2002, mató a su vecino.

El Alto Tribunal, dejó sin efecto la sentencia por la cual el juez, decretó inimputable a Jairo Helí Ávila Suárez, quien el 11 de agosto del 2002, asesinó a su vecino, argumentando un trastorno sicológico transitorio, debido a su alto grado de embriaguez.

El fallo dejó sin efecto la inhabilidad y decretó la prescripción del delito de lesiones personales.

Según la reconstrucción de los hechos, realizada por la Fiscalía, ese día, Ávila intentó sacar a unos jóvenes que se encontraban tomando en el Salón Comunal, pero que no estaban alterando el orden público. Como los muchachos se negaron a salir, el hombre fue hasta su apartamento, sacó un arma y mató a uno de los jovenes e hirió a otro.

El asesino fue detenido y la Fiscalía comenzó la investigación.

El examen de medicina legal determinó que “El examinado no se encontraba en posibilidad de comprender y autodeterminar su conducta por presentar transtorno mental transitorio sin base patológica”.

El dictamen fue crucial para la decisión del juez.

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