La Corte Suprema de Justicia modificó la decisión de un juez que sólo ordenó un tratamiento psiquiátrico para un borracho que en el 2002, mató a su vecino.
El Alto Tribunal, dejó sin efecto la sentencia por la cual el juez, decretó inimputable a Jairo Helí Ávila Suárez, quien el 11 de agosto del 2002, asesinó a su vecino, argumentando un trastorno sicológico transitorio, debido a su alto grado de embriaguez.
El fallo dejó sin efecto la inhabilidad y decretó la prescripción del delito de lesiones personales.
Según la reconstrucción de los hechos, realizada por la Fiscalía, ese día, Ávila intentó sacar a unos jóvenes que se encontraban tomando en el Salón Comunal, pero que no estaban alterando el orden público. Como los muchachos se negaron a salir, el hombre fue hasta su apartamento, sacó un arma y mató a uno de los jovenes e hirió a otro.
El asesino fue detenido y la Fiscalía comenzó la investigación.
El examen de medicina legal determinó que “El examinado no se encontraba en posibilidad de comprender y autodeterminar su conducta por presentar transtorno mental transitorio sin base patológica”.
El dictamen fue crucial para la decisión del juez.

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