Con una contundente votación de 105 votos por el sí y siete por el no, fue aprobado el artículo de la Reforma a la Justicia en el cual se dispone que será la Justicia Penal Militar y Policial la que conozca de todas las investigaciones contra miembros de la Fuerza Pública por hechos relacionados con actos del servicio.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra, ha sostenido que esta modificación en la Carta Política «es apenas parcial pero necesaria y urgente» y que en ningún caso estarán incluidas aquí las investigaciones relacionadas con crímenes de lesa humanidad ni violaciones claras y manifiestas a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
El artículo quedó así:
«De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y Policial. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la justicia Penal Militar y Policial».