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Reforma a la Justicia no menoscaba la independencia y la autonomía judiciales: MinJusticia

En carta dirigida a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, a la Fiscalía y a la Procuradoría General, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, manifestó que el proyecto de Reforma a la Justicia no menoscaba la independencia y la autonomía judiciales.

“En relación con su preocupación en punto a la independencia y a la autonomía judiciales, que ustedes consideran menoscabadas por el proyecto en cuestión, cabe manifestar que no existe en él norma alguna que dé lugar a tal inquietud”, dice la misiva.

El ministro responde una a una las inquietudes de los funcionarios en el texto de la carta, publicada a continuación

Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2011

Señores doctores
CAMILO TARQUINO GALLEGO
Presidente de la Corte Suprema de Justicia

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Presidente del Consejo de Estado

VIVIANE MORALES HOYOS
Fiscal General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Ciudad

Estimados doctores:

Como lo señaló el señor Presidente, la materia y la oportunidad de las preocupaciones planteadas por ustedes el pasado jueves hacían evidente que el entonces estado de la cuestión del proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia era cosa del resorte exclusivo del Congreso de la República. Hoy, concluida la primera vuelta de su trámite, resulta oportuna la pausa que sigue para formular algunas consideraciones sobre el particular.

Bien saben ustedes, en primer lugar, que el proyecto no pretende constituir –ni podría hacerlo– la totalidad de la reforma que demandan la justicia, su funcionamiento y su administración. Porque así como sólo algunos muy puntuales pero a la vez muy importantes de sus problemas están en la Constitución Política o hallan en ella su causa, sólo estos pueden buscar resolverse por la vía de su reforma. El Gobierno tiene claro que hacer frente al cúmulo y a la diversidad de fallas que aquejan a la justicia como un todo, para procurar su solución, es una tarea que corresponde acometer, también, por otros caminos y en otros escenarios. Así lo estamos haciendo. No cabe, por tanto, echar de menos en el proyecto de reforma constitucional lo que debe adelantarse por la vía de la ley, de su reglamentación, de su cumplimiento, de su ejecución o de su pedagogía.

De otra parte, el Gobierno considera que, miradas más allá del criterio tradicional –y en el mundo de hoy cada vez menos absoluto– de la distribución a rajatabla de las funciones del Estado como irreductibles compartimentos estancos, resultan evidentes la utilidad y la urgencia de buscar fórmulas y caminos que permitan atribuir, transitoria y excepcionalmente, ciertas funciones jurisdiccionales a personas que hoy no las ejercen pero que están suficientemente capacitadas para hacerlo. Se trata de una tarea que debe acometerse, como lo hace el proyecto, con cuidado, con prudencia y dentro del marco de los principios fundamentales de la Carta Política, reservando las materias más elevadas al conocimiento de los funcionarios judiciales. Y si además se tiene en cuenta que para tal efecto se dispondrá de la asesoría permanente de una comisión especial consultora conformada por representantes de todas las ramas del poder público, y que las decisiones jurisdiccionales que se adopten en desarrollo de tales atribuciones serán apelables ante un juez de la República, es fuerza concluir que la fórmula proyectada no comporta en modo alguno una ‘privatización de la justicia’. Muchísimas experiencias han demostrado otras tantas veces que los solos incrementos en la cantidad de despachos judiciales y en la asignación de dineros –con todo y ser siempre necesarios– nunca han bastado para resolver el acuciante problema de la llamada congestión judicial.

Ahora bien, en relación con su preocupación en punto a la independencia y a la autonomía judiciales, que ustedes consideran menoscabadas por el proyecto en cuestión, cabe manifestar que no existe en él norma alguna que dé lugar a tal inquietud. Por el contrario, se comienza por reafirmar, con todas sus letras, la autonomía como postulado fundamental de la administración de justicia. Como corolario de ello, el artículo 228 tiene una redacción muy cercana a la propuesta por el Consejo de Estado en materia de autonomía presupuestal, patrimonial y administrativa de la justicia, “de conformidad con un régimen legal propio de naturaleza estatutaria”, y una fórmula de sostenibilidad financiera y crecimiento sostenido del presupuesto de la rama.

También es muestra irreductible del compromiso con la autonomía en cuestión, la creación de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, donde serán los funcionarios y empleados de la rama, y sus delegados, los únicos llamados a definir los lineamientos y políticas para la gerencia de la misma. En dicha sala tendrá asiento, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual no mengua la autonomía de la rama sino que responde al postulado de la necesaria colaboración armónica entre los órganos del Estado, habida consideración de que se trata de un asunto cuya trascendencia así lo amerita.

En la misma línea se perfila la reforma relacionada con la ampliación de los períodos individuales de los magistrados de las altas cortes de ocho a doce años, con miras a una mayor estabilidad e independencia en la toma de sus decisiones. Más aún, se reafirman los mencionados fueros de la autonomía e independencia cuando el proyecto acoge, precediéndola del trámite de una convocatoria pública, la propuesta del Gobierno relacionada con la cooptación directa como mecanismo para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Ahora bien, en cuanto a los temas que dicen relación con el fuero constitucional de los congresistas y de los funcionarios de que trata el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución, la fórmula que finalmente se acogió, luego de un amplio debate en una y otra cámaras, es muy semejante al que sugirió la Honorable Corte Suprema de Justicia. El modelo dispone que su investigación y su juzgamiento en primera instancia les corresponderán, respectivamente, a dos nuevas salas que tendrá la Corte Suprema de Justicia, reservándole a la Sala Penal de esta el conocimiento de la segunda instancia. Estas decisiones son en todo caso la aplicación de los criterios básicos que sobre el particular han prevalecido desde un comienzo entre quienes hemos tomado parte en las discusiones.

Algo similar podría afirmarse en relación con la ampliación de 36 a 72 horas del plazo máximo constitucional para el control de garantías de ciertas capturas, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones en los casos concretos que determine el legislador, en consideración a las circunstancias especiales en que ocurren dichas actuaciones. Esta propuesta, fue presentada inicialmente por la Fiscalía General de la Nación y apoyada por la Procuraduría General y por el Gobierno Nacional.

Otras inquietudes, que ustedes plantearon al mismo tiempo en que la Comisión Accidental conformada para el efecto avanzaba en la conciliación de los textos aprobados en cada cámara en pos de la escogencia de los definitivos, han quedado resueltas por simple sustracción de materia. En efecto, el propio Congreso se encargó de descartar en esta instancia final de la primera vuelta varias propuestas que habían sido motivo de preocupación, tanto internamente como en diversas esferas.

Espero que estas anotaciones alivien su preocupación en relación con el rumbo que ha tomado el proyecto de reforma en el Congreso, que no es sino el resultado de las sanas y normales variaciones propias del devenir de un proceso abierto, transparente y democrático de reforma constitucional como el que se viene desarrollando, el cual habrá de continuar el año entrante, de preferencia con la muy importante participación de todos ustedes.

Cordialmente,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y del Derecho

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