Yo Periodista

COMO VAN LAS DEMANDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS PIRAMIDES?

BOLETÍN INFORMATIVO
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
O.N.G. NIT 814004588-1

Diciembre 19 de 2011.
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INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DRFE.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-212 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, y a los interesados en vincularse por adhesión, que la Fundación Jurídica Popular, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial representando a víctimas del accionar estatal residentes en Pasto, Popayán, Cali, Mocoa, Ibagué, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Buenaventura, y Bogotá, entre otras zonas del país, siendo la única demanda con alcance nacional, es decir en la cual todavía pueden hacerse parte personas residentes en todo el país, tal como es el sentir del legislador. (Ley 472 de 1998).
El estado actual de la acción constitucional, se refiere a la resolución a favor de los demandantes, de las excepciones previas propuestas por las entidades del gobierno accionadas, incluida la Superintendencia Financiera, mediante el auto de fecha 15-09-2011, decisión que fuera apelada, disponiéndose por auto de fecha 25-10-2011, la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión. Significa que las primeras defensas del Gobierno fueron negadas o desestimadas por el Juez de primera instancia, y resueltas a favor de la demanda, lo cual es una excelente noticia para nuestros clientes, y esperaremos la decisión del Tribunal. Mientras tanto, la acción constitucional continúa con la fijación de fecha de audiencia, tal como se ha solicitado por parte nuestra.

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INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DMG.

Con relación al proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-302 que cursa en el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, al cual fueron remitidos por integración cuatro demandas similares, todas interpuestas en esa ciudad, incluida la nuestra que cursaba en el Juzgado 17 Administrativo, nos permitimos informar que por auto del día 03-08-2011, el Juzgado dispuso: Se promueve conflicto negativo de competencias y se ordena la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los cuadernos recibidos del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como copia de la demanda y providencias interlocutorias proferidas dentro del proceso 2009-302. Promover el conflicto negativo de competencias y se ordena remitir al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 2010-245 y el 2010-106, radicado en principio en el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá (el primero) y recibido en este Despacho por remisión del Juzgado 44 de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá, en consecuencia, pronunciarse sobre las condiciones de dichas integraciones de acciones colectivas y definir si ese Juzgado deberá continuar tramitándolas hasta el final. Actualmente, el proceso se encuentra en la etapa de apertura a pruebas, siendo la última actuación, la referente a la remisión del Juzgado 6 Administrativo de otra acción de grupo: JUZGADO 6 REMITE CON OFICIO 1201 ALLEGA PODERES DE ACCION DE GRUPO QUE SE ATENDIA EN ESTE JUZGADO.

PAGOS PARCIALES DE LOS LIQUIDADORES DE BIENES.

Las sumas de dinero pagadas a un grupo de afectados, por los liquidadores de DRFE y DMG, constituyen solamente pagos ínfimos y de ninguna manera significan que renuncian a su posibilidad de reclamación judicial. Por el contrario, al no poderse concretar la devolución de por lo menos el capital invertido, y terminarse el procedimiento de liquidación de bienes, se ha configurado el perjuicio o daño antijurídico (artículo 90 Constitucional) de las personas víctimas, quienes de buena fe y a sabiendas que se trataba de establecimientos públicos, que venían funcionando desde hacía varios años a ciencia y paciencia de las autoridades, fueron víctimas de la creencia colectiva en la presunción de buena fe del accionar estatal, toda vez que dichas intervenciones fueron tardías y no tuvieron resultado exitoso alguno: apenas devoluciones de alrededor de $600.000 por persona. Esto, es uno de los presupuestos necesarios para la viabilidad de este tipo de acciones contra el Estado, toda vez que además del daño y la culpabilidad, debe acreditarse la relación de causalidad entre uno y el otro.
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El Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, abogado Luis Carlos España Gómez, agradeció la confianza de los demandantes en su gestión, y realizó un llamado a quienes no han demandado, o cuyas demandas individuales no fueron admitidas, como en el caso de DMG Bogotá, para que hagan parte por adhesión a tiempo.

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By: FUNDACION JURIDICA

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