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El 1 de enero arranca proceso de restitución de tierras para 350 mil familias

De acuerdo con el Gobierno nacional, al amparo y aplicación de la Ley 1448, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuya vigencia comienza este primero de enero, se inicia también el proceso formal para que miles de familias campesinas puedan recuperar los predios que abandonaron forzosamente por cuenta del conflicto armado o les fueron arrebatados por organizaciones criminales.

Se estima que 350 mil familias, a quienes se les despojaron no menos de dos millones de hectáreas, tendrán derecho a reclamar la restitución de sus tierras.

Se considera también que en el último cuarto de siglo se presentaron en Colombia fenómenos de abandono forzado de cerca de cuatro millones de hectáreas.

La Ley establece que tienen derecho a la restitución material y jurídica de tierras las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado desde el primero de enero de 1991.

La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas. Por lo tanto, si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es la encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos, en representación de las víctimas, ante los nuevos jueces agrarios.

La Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojadas tendrá trece oficinas regionales funcionando en enero de este año y 17 al finalizar el 2012. Estas oficinas estarán localizadas en las zonas más críticas en términos de desplazamiento forzado y despojo. La primera de esas oficinas ya opera en Bogotá.

Para el 2012, la Unidad Administrativa tiene como meta la atención de 160 mil 345 reclamaciones. Se espera que los jueces agrarios fallen al menos dos mil cien casos de restitución.

En los próximos diez años, que es la vigencia de la Ley, la meta global de la Unidad Administrativa es atender 360 mil reclamos con la perspectiva de que al menos 300 mil de ellos sean resueltos por los jueces especializados en restitución.

El procedimiento para reclamar la restitución de tierras despojadas o abandonadas es absolutamente gratuito y no requiere de intermediarios.

La Ley establece que las mujeres víctimas del despojo a abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados con la restitución. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos de restitución.

Las mujeres a quienes se les restituya o formalicen predios, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornada de cedulación.

“Esta Ley se constituye en un instrumento para saldar la deuda histórica, social y jurídica con los colombianos y colombianas que han sido víctimas de la violencia en Colombia. En particular, el capítulo de Restitución de Tierras se convierte en una oportunidad para revertir la tendencia a que grupos armados se apoderen de la tierra de millones de campesinos y campesinas así como de habitantes legítimos de diferentes etnias que han ocupado territorios ancestralmente”, afirmó el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

EL “ABC” DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta lo que se ha denominado el “ABC” del capítulo relacionado con la Restitución de Tierras.

Se busca explicar, de manera sencilla y pedagógica, los grandes temas y procedimientos que se aplicarán a los procesos de restitución de tierras de conformidad con la nueva Ley de la República.

¿Qué es la restitución y a qué da derecho?

La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas. Consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.

La restitución es jurídica y material. La jurídica implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad y posesión que habían sido alterados, y la material se cumplirá con la devolución física del predio.

Si se reúnen los requisitos, el Juez o Magistrado podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. En caso de no ser posible la restitución, habrá lugar a la compensación.

¿Quién puede reclamar la restitución?

Las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991.

La restitución puede ser reclamada por los propietarios es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.

¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?

1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Será el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

2. Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?

1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.

3. Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.

4. El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.

5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del Tribunal Superior para dictar sentencia.

6. El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

7. Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.

8. Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.

9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.

10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

¿Qué es el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente?

Es un instrumento mediante el cual se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. La inscripción de un predio en el Registro de Tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y estará a cargo de la Unidad.

¿Qué significa la inversión de la carga de la prueba?

Quiere decir que a diferencia de los procesos ordinarios, en este proceso transicional, la víctima que solicita la restitución sólo debe aportar una prueba mínima del despojo y de su calidad de propietario, poseedor u ocupante. Corresponde a quien se quiera oponer a la restitución la carga de probar su derecho.

La presunción del despojo también favorece a la víctima solicitante de restitución, porque sirve para disminuir o incluso eliminar la carga probatoria que en un procedimiento ordinario le correspondería. Las presunciones creadas definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

¿Qué puede hacer una persona que se considere afectada en su patrimonio a raíz de un proceso de restitución?

Participar en el proceso judicial mediante abogado, en las oportunidades procesales establecidas, presentar sus pruebas y desvirtuar la presunción de despojo. Para ello, deberá demostrar su justo título y buena fe exenta de culpa, o tachar la calidad de despojado de la persona solicitante de la restitución.

Dentro de los dos años siguientes a la sentencia, podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

¿Cómo operan las compensaciones?

Las compensaciones operan cuando es imposible la restitución, porque el inmueble implica un riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable. La compensación podrá hacerse con otro bien de similares condiciones al despojado, o en dinero.

¿Qué son los contratos para el uso del predio restituido?

Cuando en el predio restituido existan proyectos agroindustriales que estén siendo productivos, el Magistrado, autorizará la celebración de contratos entre la víctima restituida y el opositor que logre demostrar su buena fe exenta de culpa, con el fin de preservar la productividad del predio.

En estos casos, los contratos establecerán retribuciones económicas adecuadas a favor de la víctima restituida sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.

Si el opositor no demuestra su buena fe exenta de culpa, la utilidad de la actividad productiva se destinará para programas de reparación colectiva a víctimas.

¿Cómo opera la gradualidad en la implementación de la Ley?

La Ley se implementará de manera gradual comenzando por las zonas donde hubo mayor concentración del abandono forzado y el despojo de tierras, hacia las zonas de menor intensidad de este fenómeno. En la implementación también se tomará en consideración, la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La ley prevé un término de diez (10) años para hacerlo.

¿Cuánto demora el proceso de restitución?

La Unidad tiene sesenta días para decidir sobre la inclusión del caso en el Registro de Tierras Despojadas, que podrán ampliarse a 30 días más. El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud de restitución de tierras.

¿Si los padres ya fallecieron y ellos abandonaron o les fue despojado un predio, pueden los hijos acceder a la restitución?

Sí. Los herederos de personas que hayan muerto o se encuentren desaparecidas y que fueron despojadas o tuvieron que abandonar sus predios, tienen derecho y por lo tanto pueden iniciar la acción de restitución.

¿Qué consecuencias tiene hacerse pasar por víctima?

En el proceso de restitución de tierras no se va a permitir que personas inescrupulosas que no tienen derecho, se hagan pasar por víctimas. Para ello, la Ley creó una sanción penal de 8 a 12 años de prisión, para las personas que de manera fraudulenta se hagan inscribir como víctimas en el registro de tierras y para quienes empleen documentación falsa en el proceso.

Igual sanción tendrán los funcionarios que apoyen el registro fraudulento, y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas.

¿Desde cuándo puedo pedir la restitución?

De manera inmediata.

¿Qué pasa con aquellas personas que actuaron de buena fe exenta de culpa?

Aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien a ser restituidos y serán compensados. Se dice que una persona actuó de buena fe, exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia.

¿Pueden acogerse al proceso de restitución, las personas desplazadas que han podido retornar a sus predios pero que aún no tienen los títulos que las acreditan como propietarias?

Si, porque la Ley de Víctimas busca que todo aquel que cumpla con los requisitos para ser propietario, pueda acceder a tener un título de propiedad con el fin de evitar nuevos procesos de despojo o abandono forzado.

¿Es posible solicitar la restitución si no se tienen los papeles del predio?

Sí. La Ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos el estado, a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.