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Procuraduría busca que trillizas arahuacas gocen de sus derechos

Luego de conocer que, el padre de tres niñas de la etnia arahuaca, Luis Daniel Torres, se negara a reconocer a dos de ellas por considerar que tener trillizas no está bien visto y que este triple nacimiento se debe a la infidelidad de la madre de las niñas, el director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) afirmó que la comunidad indígena a la que pertenece el padre no tiene la tradición de desconocer a los gemelos, las gemelas, los trillizos y/o las trillizas, y que por lo tanto el gobernador del resguardo arhuaco se encargará de que el padre de las niñas se responsabilice por las tres criaturas.

Ante esto, la Procuraduría General de la Nación señalò que según el Código de la Infancia y la Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social, gozan de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, razón por la cual, independientemente de que la comunidad indígena tenga o no dentro de sus tradiciones rechazar o aceptar estas manifestaciones de la naturaleza, lo cierto es que no se les puede desconocer a los infantes indígenas sus Derechos Humanos.

La Convención de los Derechos del Niño reconoce a todos los niños y las niñas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen étnico o social, posición económica o cualquier otra condición de éstos, el derecho a tener una identidad (artículo 8), el cual incluye el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación; en este caso a las trillizas se les debe garantizar este derecho a pesar de las creencias del progenitor.

La Procuraduría, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, impulsará todas las acciones que sean necesarias para que las tres niñas y la madre tengan garantizados plenamente sus derechos a través del ICBF, mientras que las autoridades indígenas, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política les concede, tomen medidas para que el joven padre arhuaco proceda a reconocer a sus tres hijas; de lo contrarío se procederá a desplegar acciones más pertinentes, con el fin de proteger el interés superior de las niñas, tal como lo señala el artículo 8º de la Ley 1098 de 2006.