Política

Gobierno convoca a elección de delegados que representarán a las comunidades afrocolombianas

Mediante Resolución 121 del 30 de enero de2012, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, convocó a los representantes legales de los 171 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que elijan, entre ellos, a los 20 delegados que actuarán, transitoriamente, ante el Gobierno y serán los encargarán de definir los nuevos mecanismos de participación de estos pueblos.

Estos delegados tendrán como propósito construir, junto con el Gobierno, mediante proceso de consulta previa, la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Es decir, la reglamentación de la comisión que representará a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Así mismo, por medio de Consulta Previa, estos delegados tendrán que establecer los requisitos para el registro de los Consejos Comunitarios y de las organizaciones de los raizales. Además, en su período transitorio, serán consultados, antes de cualquier decisión, sobre proyectos de ley, medidas administrativas y demás actos que involucren a las poblaciones que representan.

El Ministerio del Interior garantizará la realización de estas elecciones por medio de asambleas departamentales en las siguientes fechas y municipios:

Departamento del Valle del Cauca en Buenaventura el día 14 de Febrero
Departamento de Antioquia en Apartadó el día 15 de Febrero
Departamento de Risaralda en Pereira 16 de Febrero
Departamento de Nariño en Pasto 16 de Febrero
Departamento de Cauca en Guapi 17 de Febrero
Departamento de Bolívar en Cartagena 17 de Febrero
Departamento de San Andrés y Providencia, en San Andrés el día 18 de Febrero
Departamento de Choco en Quibdó el día 20 de Febrero.

Como requisito para su participación en las asambleas departamentales, los representantes legales de los 171 consejos comunitarios tendrán que presentar la certificación de su respectiva Alcaldía Municipal, la cual debe indicar su posición jerárquica frente al Consejo comunitario. Este documento no debe tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días.