Yo Periodista

Las empresas deber realizar auditorías internas sobre la propiedad intelectual

No todas las firmas colombianas lo saben otras, en cambio, no evalúan el riesgo y el posterior daño económico que representa no realizar las propias auditorías internas en relación a la propiedad intelectual.

Lo cierto es que el estado colombiano, que viene impulsando desde un tiempo a esta parte un fuerte respaldo al uso legal de programas de software, a dispuesto a través de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a través de la Circular Externa N° 02, de 26 de mayo de 2010, directrices para el cumplimiento de la Ley 603 de 2000.

En ese sentido, exige a los administradores de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales la elaboración de un Informe de Gestión para dar a conocer el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, y lo señalado en la Ley 603. Los puntos a tener en cuenta son:

1- Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento.

2- Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.

Además de las respectivas acciones de control que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Sociedades pueden realizar, facultadas por la Ley 603 de 2000, el Código Penal Colombiano establece penas de hasta ocho años de prisión y multas de hasta mil salarios mínimos legales por el uso ilegal de los programas de software.

La norma acerca a las empresas una herramienta para lograr que sus firmas se vuelvan más competitivas. Es bueno saber que las buenas prácticas corporativas componen un menú más sólido a la hora de atraer nuevas inversiones. Muchas deberían imitarlos.

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Por: Marcos Masserini