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Comisión de Regulación de Comunicaciones reglamenta venta de celulares

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia.

De acuerdo a un comunicado, emitido por el organismo, estas disposiciones se establecieron teniendo en cuenta la problemática social y de seguridad que se ha venido presentando en Colombia con el hurto de celulares.

Según las cifras aportadas por la Asociación de Operadores Móviles de Colombia (ASOMOVIL), se reportaron en 2010 un promedio aproximado mensual de 138 mil teléfonos hurtados o extraviados; y para el 2011, de 130 mil teléfonos equivalentes más de 1.5 millones de teléfonos robados y/o extraviados para el 2011.

Dentro de las reglas más importantes están:
Solicitud de autorización: Los comercializadores que ya están ofreciendo la venta de celulares y aquellos que quieran hacerlo, deberán presentar una solicitud de autorización ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el PRSTM respectivo, si tienen una relación comercial con el mismo.

Para obtener la autorización, tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la expedición de esta resolución. Es importante resaltar que el Ministerio TIC será la entidad encargada de mantener el listado consolidado de los comercializadores autorizados para la venta de celulares en el país, a través del Sistema de Información Integral de Autorizaciones (SIIA), que será una herramienta de consulta para la ciudadanía en general. Esta actualización se hará con base en las Decisiones de Autorización expedida por el Ministerio o del respectivo PRSTM.

Venta de equipos usados: En este caso, los autorizados para la venta deberán demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que lo requieran la procedencia legal de los mismos, a través de factura de venta o documento equivalente.

Vigencia de la decisión de autorización: Es de dos años, contados a partir de la expedición de la Decisión de Autorización expedida por el Ministerio TIC o del respectivo PRSTM.

Obligaciones de los importadores de equipos: Estos deben presentar ante la DIAN toda la documentación que soporte la importación legal y reportar uno por uno los IMEI (Internacional Mobile Equipment Identity, por sus siglas en inglés) o números de identificación de los equipos y presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC.

Obligaciones de los sitios autorizados. Deberán ubicar en un lugar visible la Decisión de Autorización expedida por el Ministerio TIC o el PRSTM respectivo. A partir del 31 de julio de 2012, al momento de la venta deberán descargar de la página web de la CRC (www.crcom.gov.co) el certificado de homologación respectivo.

También está obligado a ofrecer únicamente equipos homologados, para lo cual deberá consultar la lista que de los mismos se publica en la web de la CRC.

Deberes de los usuarios. Hacer uso únicamente de equipos adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio TIC o por los proveedores, así como de los equipos que el usuario compre en el exterior para su uso personal y no comercial. En ambos casos, el usuario deberá conservar la factura de compra del equipo o documento equivalente.