Judicial

Confirman suspensión a todos los concejales de Tunja

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses a la totalidad de los concejales de Tunja tras comprobar que la elección del personero de esta ciudad, en el año 2008, no se ajustó a las mayorías indicadas por la Ley.

Los concejales a quienes se les ratificó la decisión son: Néstor Alvarado Barrero, Lifan Mauricio Camacho Molano, Edgar Fernando Amézquita Pedraza, José Antonio Estupiñán Cáceres, Marlén Fuerte Faustino, Luis Fúneme Moreno, José Miguel Garay Barrera, Jorge Armando Garay Cómbita, Juan Antonio Garay Torres, Nelson Enrique Martínez Farias, Fabio Armando Martínez Villamil, Franchesco Geovanny Ospina Lozano, Diana Paola Rodríguez Robles, Pedro Pablo Salas Hernández, Ómar José Sanabria Muñoz, Nixon Javier Sierra Mendieta, y Calos Julio Vaca Bohórquez.

Los hechos se relacionan con la elección del señor José Prisciliano Arias Arias como personero de Tunja el día 10 de enero de 2008, con un número de 8 votos, cuando conforme a la Carta Política y a los artículos 29 y 30 de la Ley 136 de 1994, el mínimo requerido era de 9.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa señaló que la irregularidad se concretó en la vulneración del concepto de mayorías establecido en la ley “dado que la condición que ella fija es clara, siendo indispensable que el elegido lo sea por la mayoría de los asistentes.”

El Ministerio Público precisó que en este caso se demostró plenamente que la elección de personero no se hizo con el número de votos requeridos, “de donde surge con evidencia que se violaron las disposiciones que se debían atender, y no se dejaron constancias de quienes estuvieron en desacuerdo”, lo cual resultaba indispensable para demostrar que se apartaron de tal decisión ilegal, razón por la cual todos los intervinientes en dicha votación se hacen acreedores a la sanción impartida por no actuar con la diligencia y el cuidado debidos.

Para el despacho está demostrado que los interesados podían dejar las constancias y las salvedades que estimaran necesarias para oponerse o disentir de la elección que se llevó a cabo ilegalmente, en tanto no se cumplió con la votación exigida, pero no lo hicieron y ante un acto de tanta trascendencia la prudencia y el buen juicio recomendaban verificar que se estaba cumpliendo con la votación mayoritaria exigida, situación que no ocurrió por lo que se les atribuye falta de diligencia, de atención y de cuidado en la realización de tal votación.