Yo Periodista

Inconsistencias Selección Alcalde Local ciudad Bolivar

Informo austedes sobre inconsistencias presentadas en el proceso de selección para alcalde de la localidad de ciudad bolivar, relaciono a continuación el derecho de petición enviado a los entes de control de vigilancia.

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2012

Doctor
Gustavo Petro Urrego
Alcalde Mayor de Bogotá
E. S. D.

Asunto: derecho de petición de devolución terna alcaldía local de Ciudad Bolívar y otras solicitudes

Lida Yulieth Avendaño Betancourt, identificada con c.c. No. 53.038.392 expedida en Bogotá, mayor de edad, ciudadana en ejercicio y domiciliada y residenciada en Bogotá, me dirijo a Ud. con base en el Derecho Constitucional de Petición, a fin de poner en su conocimiento directo lo siguientes HECHOS:
1.- Mediante la circular No. 002 de 10 de enero de 2012, en aplicación del artículo 323 de la Constitución Nacional, artículo 84 del Estatuto Orgánico de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 2 del Decreto 1350 de 2005, el contenido del Decreto Distrital 011 DE 2008 se previó el desarrollo y proceso meritocrático para la conformación de ternas y selección de candidatos a las Alcaldías locales y lo determinado en la jurisprudencia respectiva con relación a la inclusión de mujeres, como requerimiento legal dirigido a su materialización eficaz.
2.- El proceso, para el caso de la localidad de ciudad bolívar, se desarrolló normalmente hasta la verificación de los resultados del examen realizado por la Universidad Nacional, el cual determinó que solamente continuaran en el proceso dos mujeres, quienes debían ser consideradas por la junta administradora local para su inclusión en la terna respectiva.
3.- En la revisión de posibles inhabilidades e incompatibilidades de estas dos personas de sexo femenino se estableció que una de ellas había incurrido en inexactitudes relacionadas con su lugar de residencia y trabajo, que constituyen requisito fundamental para ser elegibles, mediante documentación de la cual tuvo pleno conocimiento la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.
4.- A pesar de haber conocido esta situación anómala de inhabilidad de la señora Sonia Esmeralda Rojas Rojas, en su decisión para conformar la terna de candidatos a la alcaldía local de ciudad bolívar, primó en los miembros de la junta administradora local los eventuales acuerdos que impusieron candidatos con procedencia exclusiva de los partidos que conforman la denominada unidad nacional, con grave detrimento y vulneración de la juricidad, mandato constitucional y ley de inclusión para mujeres.
5.- Con la determinación sesgada de la junta administradora y la inclusión de la Sra. Rojas, cuya inhabilidad es evidente, se incurrió en falta disciplinaria que amerita la debida investigación, se evade el mandato constitucional y el proceso de meritocracia ordenado la Alcaldía Mayor, prevalece el interés indebido y se vulnera el principio legal de participación de las mujeres, por cuanto la citada señora no es elegible para el cargo de alcalde local, lo cual hace falaz su postulación e ineficaz su inclusión.
6.- Existiendo otra candidata que si reúne todos los requisitos legales exigidos, que no está incursa en inhabilidad o incompatibilidad y cuyo único “pecado” es no pertenecer a los denominados partidos de la unidad nacional, se requiere de su intervención inmediata, en ejercicio de sus funciones legales, para hacer cumplir la ley de participación de mujeres, en contra de una decisión amañada, contra derecho y atentatoria de los derechos legales de las mujeres.
7.- Finalmente, debo manifestar que amplios sectores de ciudadanos de la localidad estamos atentos a este tipo de actuaciones irregulares que contradicen los parámetros diseñados por la alcaldía mayor de Bogotá, los principios políticos y de gobierno sustentados por la actual administración, y especialmente, en aras de que el Sr. Alcalde haga cumplir la Ley de Participación de la Mujeres y prevenga los actos de corrupción política que se suscitan en la alcaldía local y Junta Administradora Local de ciudad bolívar, con decisiones deleznables que obedecen a acuerdos de conveniencia y compromisos de favorecimiento en un eventual ejercicio del cargo, realizados como prerrequisito para ser incluidos en la terna de aspirantes, con el agravante de que los presuntos miembros del progresismo cohonestan con estas prácticas que deben desaparecer, por principios enarbolados en la pasada campaña política a través de su denuncia pública y para erradicar la corrupción en la capital de la República.
PRUEBAS
1.- Anexo copia de la hoja de vida de la Sra. Sonia Esmeralda Rojas Rojas presentada a elempleo.com – código 88836 con fecha de última actualización realizada el día 15 de febrero de 2012, en la que se prueba plenamente, según su propia declaración, que NO ES RESIDENTE NI TRABAJA en la localidad de Ciudad Bolívar, condiciones estas absolutamente necesarias para ser considerada candidata hábil para el cargo de Alcalde Local.
2.- La residencia de la Sra. Rojas es en la Carrera 63 No. 22 – 10 bloque 1 casa 4, barrio ciudad salitre. El registro de la oficina de instrumentos públicos ratifica su residencia por cuanto ella es la propietaria inscrita del inmueble.
3.- Solicito requerir certificación de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá para ratificar su inscripción como propietaria.
4.- Solicito oficiar pidiendo certificación del Consejo de Administración del conjunto donde está ubicado el inmueble, sobre residentes del mismo y en particular de la señora rojas.

Con base en los anteriores hechos y pruebas, me permito hacer la siguiente PETICIÓN:
1.- Revisadas las pruebas adjuntas al presente escrito de Derecho de Petición, SE DEVUELVA LA TERNA DE CANDIDATOS A LA ALCALDIA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR POR VULNERAR EL MANDATO LEGAL DE PARTICIPACION FEMENINA AL INCLUIR COMO CANDIDATA A UNA PERSONA INHABILITADA PARA SERLO, LO CUAL VULNERA LA LEY DE PARTICIPACION FEMENINA DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER AL NOMBRAMIENTO.
2.- Se compulsen copias al Órgano de Control competente para que se investigue la actuación de los Ediles componentes de la Junta Administradora Local de ciudad bolívar.
3.- Se exija la participación efectiva porcentual de mujeres, debidamente habilitadas para su postulación, en la terna de candidatos a la alcaldía local de ciudad bolívar, acorde al mandato legal y por ser susceptible de cumplimiento.
4.- Se compulsen copias al Órgano de Control competente y fiscalía general de la nación para que investigue la actuación del Alcalde Local de Ciudad Bolívar, quien expidió una certificación de residencia presuntamente incursa en falsedad ideológica, a favor de la Sra. Rojas, aduciendo una inexistente residencia en la localidad de ciudad bolívar.
5.- Se compulsen copias y solicitud de investigación contra la Sra. Rojas a la Fiscalía General de la Nación por el presunto punible de utilización de documento público que sirve como medio de prueba, incurso en falsedad ideológica y por presuntamente, inducir a error a funcionario público.
REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES
Los recibiré en la Cra. 48 No. 59 C 14 sur Tel: 7164950 Bogotá D.C.
ANEXOS
Copia de la hoja de vida de la Sra. Sonia Esmeralda Rojas Rojas presentada a elempleo.com – código 88836 con fecha de última actualización realizada el día 15 de febrero de 2012

Del Señor Alcalde

Lida Yulieth Avendaño Betancourt
C.C.# 53.038.392 de Bogotá
Dirección de correspondencia: Calle 59 C sur # 47 – 15
Tel: 7177497 – Celular 313 827 9704

Con Copia:
Secretario de Gobierno – Dr. Antonio Navarro Wolf
Secretario General de la Alcaldía de Bogotá
Personería Distrital de Bogotá
Procuraduría General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Medios de Comunicación
Comunidad de la Localidad de Ciudad Bolívar

By: Lida Avendaño