Yo Periodista

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE

CARTA ABIERTA 

Pasto, marzo 17 de 2012.

Doctores

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República

JUAN CARLOS ECHEVERRY

Ministro de Hacienda y Crédito Público

E.    S.    D.

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ,  identificado con cédula de ciudadanía número 12979007 de Pasto, obrando en mi condición de ciudadano y como Director Ejecutivo de la FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos,  comedidamente acudo ante ustedes, con el fin de interponer el siguiente DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL,  con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política:

1º.-    Dígnense dar respuesta favorable al oficio de fecha 27 de abril de 2011, del Concejo Municipal de Pasto,  mediante el cual solicita formalmente del Gobierno Nacional,  el aplazamiento de la vigencia de la actualización catastral para el año 2012, en atención “a las especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de estos”, como reza el artículo 10 de la ley 14 de 1983.

2o.-    En consecuencia,  dígnense ordenar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI,  al MUNICIPIO DE PASTO y al CONCEJO MUNICIPAL DE LA MISMA CIUDAD,  no aplicar la actualización catastral para el año 2012, procediendo a fijar los avalúos de los predios, base gravable del impuesto predial,  con fundamento en el Decreto 4922 del 26 de diciembre de 2011, es decir con el aumento del 3% sobre el avalúo del año 2011 y fijando el impuesto predial unificado, por parte del Concejo Municipal de Pasto,  con base en la Ley 1450 de 2011, actual Plan Nacional de Desarrollo.

3º.-    Dado el tiempo transcurrido desde el oficio de fecha 27 de abril de 2011, dígnense dar respuesta, mediante un Delegado con plenas facultades, o de ser posible,  a través del señor Ministro de Hacienda,  en el seno del CABILDO ABIERTO convocado por el Concejo Municipal de Pasto, a realizarse el próximo miércoles, 21 de marzo a las 2 p.m.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS:

1º.-      Pasto, como no es desconocido para el Gobierno Central, es uno de las ciudades  con mayor desempleo en el país,  siendo la inseguridad la nota del día.   Según las cifras reveladas en el último Foro de Empleo, organizado la semana pasada por la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, un 80%  de sus habitantes no devengan ni tan siquiera el salario mínimo.

2º.-      Nuestra ciudad fue la región  más afectada de Colombia  por el fenómeno de la captación masiva, representada en Proyecciones DRFE y otras 30 captadoras mas, originando una crisis social a fines de 2008 la cual no ha sido superada, toda vez que los dineros y bienes decomisados fueron mínimos, recuperando los miles de afectados, merced a las intervenciones oficiales a las captadoras,  apenas la suma individual de $524.000  en dos pagos de $350.000 y $174.000 respectivamente.

3º.-      Como si lo anterior no bastara,  en el municipio, debido a disposiciones del orden nacional, se encuentran restringidas las zonas aptas para construir vivienda,  debido a la amenaza permanente que significa el volcán Galeras, lo cual ha dificultado los proyectos de vivienda de interés social y constituye un desestimulo permanente para el mercado inmobiliario local. 

4º.-      Mediante Resolución  5200-000-043 del 2011 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Nariño,  adopta la actualización catastral para el municipio de Pasto, paradójicamente con vigencia desde el 1 de enero de 2012, es decir para efectos de que el Municipio de Pasto liquide el impuesto predial, con base en el Estatuto Tributario desde esa fecha, como si fuera un impuesto instantáneo y no de periodo,  el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 

5º.-      La actualización catastral quinquenal, realizada con fundamento en el  artículo 5 de la ley 14 de 1983,   apenas le fue entregada al Municipio de Pasto por parte del IGAC,  el día 2 de febrero de 2012,  cuando por ley, dicha entrega debía hacerse el 1 de enero del mismo año, previa la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo de adopción máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior.  

6º.-      Sin embargo,  la Resolución  5200-000-043 del 2011 del IGAC Regional Nariño,       solamente fue publicada el 29 de enero de 2012 en el Diario Oficial  48.327, y  la actualización catastral entregada apenas el día 2 de febrero siguiente,  en abierta violación de las mismas normas del IGAC,  contenidas en la Resolución 070 de 2011,  que a la letra dispone:

*       Art. 102. Entrega de documentos a la conservación. El responsable del proceso de actualización de la formación hará entrega inventariada al de la conservación de los documentos relacionados en el artículo 100 de la presente resolución antes del 1 de enero de cada anualidad.

*      Art.104. Clausura de la Actualización de la Formación Catastral. El proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente. Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia, a más tardar el 31 de diciembre del año en que se termina el proceso de actualización de la formación catastral. Para el caso del Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

7º.-      En conclusión, ademas de las “especiales razones económicas o sociales que afecten determinados municipios o zonas de estos”, existen especiales circunstancias fácticas y de índole jurídico,  que impiden la aplicación de la actualización catastral para el Municipio de Pasto, es decir que para todos los efectos de ley debe  considerarse inexistente, dada la publicación extemporánea del acto administrativo de adopción, -como ya se expuso-  y la entrega tardía de dicha actualización, es decir la base física del nuevo censo predial al Municipio de Pasto, realizada con posterioridad a dicha publicación, lo cual significaría que el impuesto predial debe liquidarse no del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, sino desde el 29 de enero,  cuando fue publicada en el DIARIO OFICIAL,  lo cual resulta a todas luces no solamente ilegal sino inaplicable.     

Como fácilmente se colige,  no existe base gravable vigente con fundamento en dicha actualización catastral. 

8º.-      No obstante,  ante ese  vacío normativo,  es dable acudir al Decreto 4922 de 2011, incrementando el avalúo del 2011 en el 3% con vigencia a partir del 10 de enero de 2012, y fijando la tarifa del impuesto predial unificado por parte del Concejo Municipal de Pasto,  de conformidad al artículo 4 de la  Ley 1450 de 2011, actual PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:   

“La tarifa del impuesto predial unificado a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilara entre el 5 por mil y el 16 mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio y distrito de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta factores tales como:

1.            Los estratos socioeconómicos.
2.            Los usos de suelo en el sector urbano.

3.            La antigüedad de la formación y actualización del catastro.

4.            El rango de área.

5.            El avalúo catastral.

*        A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le aplicara las tarifas que establezca el respectivo concejo municipal o distrital a partir del 2012 entre el 1 y el 16 por mil.

*        El incremento de la tarifa se aplicara a partir del año 2012 de la siguiente manera:
Para el 2012 el mínimo será del 3 por mil, el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 y 3.

*        A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.”

Atentamente,

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Abogado Director Ejecutivo

FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso Edificio Montserrat PASTO-NARIÑO.

 

C.C.         Alcalde Municipal de Pasto. 

                Presidente Concejo Municipal de Pasto. 

Congresistas de Nariño en Bogotá.

 

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ