Por suscribir un contrato de prestación de servicios con la hermana del director administrativo de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del municipio de Yarumal, Antioquia, la Procuraduría General de la Nación sancionó, mediante fallo de segunda instancia, a Rodrigo Albeiro Jaramillo Villegas, en su condición de alcalde del citado municipio durante el período 2004-2007, con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 10 años.
El objeto del contrato celebrado entre el municipio de Yarumal y la Gobernación de Antioquia era desarrollar las actividades del convenio nro. 2007-CF- 19-0020, dirigido a formar y capacitar a organismos comunales de los municipios del departamento de Antioquia.
Las pruebas recaudadas por la Procuraduría Provincial de Yarumal permitieron establecer la responsabilidad disciplinaria del señor Jaramillo Villegas, quien no adelantó convocatoria pública para encontrar a una persona idónea que desarrollara el convenio y además, manifestó durante la diligencia de versión libre que tenía conocimiento del referido vínculo familiar.
Considera el Órgano de Control que el exalcalde vulneró sin justificación alguna sus deberes funcionales, pues con su comportamiento transgredió el artículo 8, numeral 2, literal b de la Ley 80 de 1993, que señala las inhabilidades para contratar con personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
La falta imputada al disciplinado fue calificada por la Procuraduría General de la Nación como gravísima cometida a título de dolo.
Contra este fallo proferido en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede recurso alguno.