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Corte Constitucional ordenó mínimo vital de agua a poblaciones más vulnerables

La Corte Constitucional ordenó a las empresas de acueducto no cortarles el mínimo vital de agua a los hogares más vulnerables, que no tengan los suficientes recursos para pagar esa factura.

Según la Institución el mínimo de agua que se les debe brindar a las familias de bajos recursos que no tengan para estar al día con el pago de este servicio es de 50 litros por persona al día.

Con este pronunciamiento la Corte pretende cobijar los derechos de una madre cabeza de familia, que vive con sus cuatro hijos y dos sobrinos menores de edad. La mujer es desplazada por la violencia del municipio de Chigorodó, Antioquia.

La señora demandó a las Empresas Públicas de Medellín y estas le suspendieron el servicio por su falta de pago.

No obstante, ante este hecho el ente legislativo estableció que por ningún motivo se le podrá abstener radicalmente del servicio a la madre cabeza de familia, así esta se encontrara en mora por el pago de la factura, de esta manera la EPM le debe garantizar el consumo mínimo de agua a cada una de las personas que habitan en este hogar.

«En caso de que la accionante manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda, Empresas Públicas de Medellín deberá proceder a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día, en el inmueble en que habita la misma», decretó la Corte Constitucional.

Redacción: Paola del Pilar Reyes

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