La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó este martes en tercer debate el Proyecto de Ley de Arbitraje nacional e internacional. Una iniciativa clave en el propósito del Gobierno de facilitar la descongestión judicial y promover la solución negociada de conflictos.
El arbitraje es precisamente un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes aceptan la intermediación de un tercero (árbitro) para la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición, o aquellos que la ley autorice.
Este proyecto forma parte de la reforma integral a la justicia que lidera el Gobierno en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y ahora sólo le resta el visto bueno de la plenaria de la Cámara baja para convertirse en Ley de la República.
Con los cambios que introduce este Proyecto a la legislación arbitral vigente, en adelante, se exigirá que los árbitros se desempeñen en una sola especialidad, acabando con la llamada “promiscuidad arbitral”. Asimismo plantea la designación de árbitros para asuntos administrativos o tribunales en los que intervenga el Estado, mediante sorteo público.
Otro factor relevante que introduce el Proyecto de Ley es el uso de las nuevas tecnologías.
Establece por mandato que los Centros de Arbitraje cuenten con plataformas tecnológicas para la realización de audiencias virtuales y el manejo de los expedientes en formato digital, “ lo cual redundará en eficiencia , transparencia y optimización de tiempos y procesos en los mecanismos judiciales en donde sea posible”, explicó el Viceministro de Promoción a la Justicia, Pablo Felipe Robledo.
La iniciativa también contempla la reducción de los costos a través de las tarifas que cobran hoy los árbitros, razón que llevará a la masificación del arbitramiento como un sistema óptimo y novedoso de resolución de conflictos entre los colombianos.
Otros puntos destacados del Proyecto de Ley de Arbitraje son:
· Se adapta la legislación arbitral a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Tribunales Superiores y a fin de agilizar los arbitramentos.
· Se hace más exigente el régimen de impedimentos y recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de Tribunales de Arbitramento, y adicionalmente, se obliga a revelar información que implique pérdida de imparcialidad o conflicto.
· Se amplía el régimen de mediadas cautelares, y en consecuencia, los árbitros pueden decretar cualquier medida cautelar autorizada para cualquier Juez de la República.
· El recurso de anulación y el recurso de revisión deben ser interpuestos ante la Sala Civil de la Corte Suprema o ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y no ante Tribunales Superiores y Administrativos.
· En materia internacional se adopta una legislación acorde con las tendencias internacionales, lo que busca garantizar seguridad jurídica a inversionistas y emprendedores extranjeros para que se busque a Colombia para este tipo de arbitrajes.
La ley de Arbitraje Nacional e Internacional se aplicará a los procesos arbitrales que se promuevan después de su entrada en vigencia. Los procesos en curso a la entrada en vigencia de esta ley seguirán rigiéndose hasta su culminación por las normas anteriores. Con este mecanismo, la Justicia y Colombia entran en una era de adelanto y beneficio dentro de los mecanismos y técnicas que permiten la resolución asertiva de conflictos.