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Cámara de Representantes aprobó fuero militar

Mientras la Comisión Primera del Senado retiró de la reforma judicial este tema, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate un proyecto de reforma constitucional que restablece el fuero militar.

Según lo explicaron los ponentes, la norma aprobada por la Cámara, por 102 votos a favor y solo 5 en contra, dota a las Fuerzas Militares y de Policía de un marco jurídico claro que les permita actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas contra el orden constitucional.

Sin embargo, establece que “en ningún caso la justicia penal militar conocerá de crímenes de lesa humanidad, ni de delitos de genocidio, desaparición forzada tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación u abusos sexuales, actos de terrorismo contra la población civil y reclutamiento o uso de menores”.

Plantea que “si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho que pueda ser punible y existe duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de la justicia ordinaria y la penal militar, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda.

Además que “cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el derecho internacional humanitario”

Este proyecto sobre fuero militar fue radicado en marzo pasado por el gobierno nacional y ahora pasará a estudio del Senado de la república.

La norma constitucional determina también que cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.

El gobierno establecio que tiene como fin responder de manera integral al problema de la ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública mediante un mandato de armonización legal entre el derecho penal y el derecho internacional humanitario.

El proyecto presentado por el Ministro de Justicia, adiciona el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

“Articulo 116. (…) Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá
competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal y que ejercerá de manera preferente las siguientes funciones:

1. Servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. Controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

3. Las demás funciones que le asigne la ley.

El Tribunal de Garantías estará integrado de manera equilibrada por un número impar de magistrados que incluya a miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo
periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades.

Una ley estatutaria establecerá el mecanismo de composición y postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales”.

Artículo 2. Adiciónese al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:

“Articulo 152. (…)

g) Las materias señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, atinentes al juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción.”

Artículo 3. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
“Articulo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, del delito de genocidio ni de delitos que de manera específica, precisa y taxativa defina una ley estatutaria. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario.

Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho que pueda ser punible y aplicando las reglas constitucionales y legales existentes no puede determinarse la jurisdicción competente, una comisión de coordinación mixta integrada por representantes de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción penal militar, constatará inmediatamente los hechos y preliminarmente remitirá la actuación a una de las dos jurisdicciones, sin perjuicio de las facultades asignadas al órgano encargado de definir el conflicto de
competencias. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, las autoridades que pueden solicitar su intervención y los
plazos que deberá cumplir.

La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.

La ley estatutaria establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar y policial. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.

Crease un fondo destinado específicamente a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley estatutaria, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.”

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