Noticia Extraordinaria Política

Aprobado en cuarto debate acto legislativo sobre fuero militar

Con una abrumadora votación mayoritaria fue aprobado en cuarto debate el proyecto de acto legislativo sobre fuero militar, pasando así a segunda vuelta.

La iniciativa, que fue radicada el pasado 16 de marzo y que busca modificar los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional, es una respuesta integral al problema de ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública.

La principal razón para que el Gobierno Nacional llevara este proyecto a consideración del Congreso de la República fue la inseguridad jurídica que rodea las acciones los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía en cumplimiento del servicio.

Es así como la iniciativa se convierte en la herramienta para tener un marco jurídico claro que le permita a la Fuerza Pública actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas que atentan contra el orden constitucional y contra los ciudadanos, sin caer en la impunidad, como lo ha precisado en varias ocasiones el Ejecutivo.

En el artículo 3 del proyecto se precisa que no será de conocimiento de la justicia penal militar o policial los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores.

Asimismo, define con mayor claridad la competencia tanto de la jurisdicción ordinaria y como de la penal militar. De esta manera queda establecido que los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos anteriormente enunciados, y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta.

El articulado plantea también la creación del Tribunal de Garantías Penales, conformado por ocho magistrados, cuatro de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro.
Sus miembros serán elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

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