Justicia

Inhabilidad por 10 años a exsecretaria Jurídica de Alcaldía de Ibagué

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años a Diana Dalila Molano Franco, ex secretaria Jurídica de la alcaldía de Ibagué (Tolima), por incurrir en peculado por apropiación.

Molano Franco fue investigada porque se apropió de dineros provenientes de títulos judiciales, a los cuales dio un manejo irregular.

De acuerdo con la investigación, la entonces secretaria Jurídica efectuó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del municipio de Ibagué con dineros provenientes de remanentes o devoluciones de procesos judiciales, sin contar con la autorización del alcalde, de la cual posteriormente hizo retiros parciales que ascendieron a la suma de veinticinco millones cien mil pesos $25.100.000.

La exfuncionaria no informó sobre la destinación o uso de esos dineros y una vez conocida la información sobre el manejo irregular, presentó documentos adulterados para justificar la consignación de los mismos en la cuenta donde debieron ser depositados dichos recursos.

Para el Ministerio Público, Molano Franco se apropió de los recursos públicos teniendo pleno conocimiento de la conducta ilícita.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Regional de Tolima desestimó los argumentos de la defensa respecto de que el comportamiento de la investigada se encuadra dentro de una causal excluyente de responsabilidad, con ocasión del padecimiento de un trastorno mental obsesivo compulsivo, TOC, que le impedía ajustar su comportamiento a la comprensión de la ilicitud del mismo, lo cual la tornaría como inimputable.

El órgano de control precisó que la valoración médica y científica de la historia clínica de la señora Molano Franco, efectuada por dos psiquiatras y un médico asesor de la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, permitió demostrar que el comportamiento desarrollado en su condición de secretaria Jurídica de Ibagué dirigidos a apropiarse de los recursos públicos, como abrir una cuenta, retirar dineros y presentar documentos falsos para evadir la responsabilidad, no están considerados dentro de la órbita del trastorno obsesivo compulsivo referido por la investigada y los conceptos médicos, por cuanto dicha compulsión es “por comprar.”