Bogotá

ABC para renovar la licencia de conducir en Bogotá

El Sistema Integrado de Movilidad, SIM, recordó que inició las labores para renovar las licencias de conducción que exige el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. El nuevo documento tendrá una vigencia de 10 años para los conductores de vehículos particulares, exceptuando la de los conductores de vehículos de servicio público, como buses, busetas y taxis.

De acuerdo con el SIM, los conductores de los vehículos públicos deben renovarla cuando se lo indique la licencia. Es importante tener en cuenta que cada licencia debe actualizar según la fecha de vencimiento del respectivo documento.

Es importante tener en cuenta que para realizar la renovación de su licencia, debe estar a paz y salvo en infracciones de tránsito, tener al día el certificado médico donde se reconozcan las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, realizado por un Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, registrado debidamente ante el Ministerio de Transporte.

Los requisitos básicos para la licencia de conducción, son:

Diligenciar formato que se puede descargar de la página de internet: www.simbogota.com.co
Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Examen sicométrico cargado en la página de RUNT para los trámites de: Expedición, refrendación y recategorización de licencia de conducción.
Carta de solicitud para bajar la categoría de la licencia para el trámite de «Recategorización hacia abajo de licencia de conducción».

Categorización

Anteriormente las categorías de las licencias de conducción se dividían en 1, 2 y 3 para conducir vehículos particulares, microbuses de servicio particular y motocicletas, 4, 5 y 6 para conducir vehículos de servicio público, articulados y de transporte pesado.
En la actualidad las Categorías quedan definidas así:

A1: Apta para conducir motos de cilindraje menor o igual a 125 c.c.
A2: Apta para conducir motos, motociclos y mototriciclos con cilindrajes superiores a 125 c.c.
B1: Apta para conducir automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y micro buses de servicio particular.
B2: Apta para conducir camiones rígidos, buses, busetas de servicio particular.
B3: Apta para conducir vehículos articulados.
C1: Apta para automóviles, moto carros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2: Apta para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público
C3: Apta para conducir vehículos articulados de servicio público
El Ministerio de Transporte está por definir cual será el formato definitivo de las licencias de conducción, mientras tanto se consideran como indefinidas (sin fecha de vencimiento) las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3.

Trámite

Distrito Capital

Ministerio de Transporte

RUNT

Total

Refrendación Licencia de Conducción -Carro

36.500

12.800

1.500

50.800

Refrendación Licencia de Conducción – Moto

73.800

25.800

1.500

101.100

Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba – Carro

73.800

25.800

1.500

101.100

Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo – Carro

73.800

25.800

1.500

101.100

Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba – Moto

55.300

19.400

1.500

76.200

Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo – Moto

55.300

19.400

1.500

76.200

Duplicado Licencia de Tránsito – Carro, Moto, no Automotores, Maquinaria Agricola, de Construcción e Industrial Autopropulsada y Remolques

52.400

18.300

1.500

72.200

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