Nueva Ley de Inteligencia suprime las interceptaciones ilegales
La Corte Constitucional avaló el documento que reglamentaría las labores de inteligencia y contrainteligencia realizadas por el Estado.
La Corte además derogó nueve artículos que modificaban el Código Penal, mediante el aumento de penas para los servidores públicos por revelación, utilización y divulgación de de información reservada o secreta.
Entre las disposiciones de la nueva Ley está que las interceptaciones telefónicas solo podrán hacerse con previa autorización de un juez de la República; asimismo, el monitoreo del espacio electromagnético se considerará legal cuando se efectúa durante una misión de inteligencia.
La normativa ordena la creación de una «Junta de Inteligencia», la cual estará conformada por delegados de la cúpula militar y un organismo de control en el Congreso, también se dispuso la puesta en marcha de un Plan Nacional de Inteligencia que, cada año, deberá actualizarse y presentarse.
Para la mencionada Junta, la Ley establecerá funciones inmodificables y mecanismos de control para salvaguardar la reserva de la información de inteligencia, relacionada con la seguridad nacional, la protección de la soberanía, la defensa de la nación y para la protección de las instituciones.
De momento, solo resta la sanción presidencial para que en Colombia rija el nuevo marco jurídico.