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Juez revive revisión técnico-mecánica de vehículos cada dos años

El juez 25 civil municipal de Bogotá revivió la revisión técnico-mecánica para vehículos particulares cada dos años, al fallar una tutela contra la ley antitrámite expedida por el gobierno nacional.

La tutela fue presentada por el ciudadano Luis Alejandro Motta, bajo el argumento de que el Gobierno excedió las facultades extraordinarias que le dio el Congreso y expidió una norma que violaba los derechos a la salud pública, a un ambiente sano y a la vida.

El Ministerio de Transporte anunció que impugnó la decisión judicial, pero advirtió que mientras la Corte Constitucional resuelve la demanda, las autoridades de tránsito deberán hacer cumplir la medida.

A propósito del hecho, el Ministerio del Transporte emitió un comunicado en el cual señala que la decisión judicial suspendió el Decreto Ley 019 o ‘Ley Anti-trámites’ en los artículos relacionados con la revisión técnico-mecánica.

En consecuencia, en el territorio colombiano está vigente la exigencia de este certificado para vehículos durante los primeros seis años con revisión cada dos años y a partir del sexto año la revisión se exigirá anualmente.

La denominada ‘Ley Anti-trámites’ había establecido que en los primeros seis años no sería obligatoria la revisión técnico-mecánica, solo después de los 6 años de haber comprado un vehículo nuevo y la revisión sería anual.

El Juez que suspendió el Artículo 202, que hace referencia a la revisión técnico-mecánica en la ‘Ley Anti-trámites’, sujetó su decisión al fallo de la Corte Constitucional frente a una demanda de constitucionalidad que pretende dejar sin efecto la Ley en estos aspectos.

En el comunicado, el Ministerio de Transporte señalo que su impugnación, tiene tres argumentos esenciales:

El primero contempla que no es competente el Juez que tomó la decisión porque este es un acto administrativo del ámbito nacional, cuya competencia para este tipo de tutelas, según fallos del Consejo de Estado, es del Tribunal Contencioso Administrativo.

En segunda instancia, que con la aplicación de la Norma no se estaría vulnerando el derecho ambiental porque las autoridades de tránsito no han perdido la competencia para tomar acciones en la vía cuando un vehículo presente emisión de gases o las condiciones de un automotor no sean las adecuadas.

Otro argumento del MinTransporte está sustentado en el hecho de que la obligación del ciudadano es permanente por cuanto la existencia del documento o certificado no exime al propietario de la obligación de mantener en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de emisión de gases el vehículo.

La subdirectora de Tránsito y Transporte, Ayda Lucy Ospina, indicó que el fallo de tutela afecta especialmente a los propietarios de unos 300.000 vehículos nuevos que fueron matriculados entre diciembre del 2009 y el 2010, y que habían sido exonerados de la obligación, pues ahora deberán ahora hacer la revisión en cumplimiento de los estipulado en la ley antitrámites.

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