Economía

Declaran inexequibles dos artículos del Acuerdo con EEUU sobre medidas tecnológicas

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La Corte Constitucional declaró inexequibles por vicios de trámite los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012 por medio de la cual se implementaron compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

De conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, el artículo 13 establece expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

Por su parte, el artículo 14° regula las medidas tecnológicas de protección con el objetivo de asegurar que, en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas.

No obstante lo anterior, en el artículo 15 se incorporan excepciones a lo indicado en el artículo 14, con el fin de salvaguardar el interés público. Así por ejemplo, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos.

Según la información de prensa disponible, la decisión de la Corte se habría tomado por cuanto el trámite de aprobación se hizo por las Comisiones Segundas y no por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara.

El Ministro Díaz Granados manifestó que el Gobierno Nacional espera conocer el comunicado de prensa en el que la Corte Constitucional informe sobre su decisión y la sentencia que la adopte, con el fin de emprender todas las acciones que sean necesarias para atender las indicaciones del máximo juez constitucional y así continuar acatando las obligaciones internacionales del Estado colombiano.

Frente al trámite del proyecto de ley ante las Comisiones Segundas señaló que en su oportunidad el Gobierno sostuvo ante la Corte que dado que la ley se expidió para cumplir compromisos contenidos en un acuerdo comercial internacional que también regula aspectos ajenos a la propiedad intelectual, de conformidad con la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional “en muchas ocasiones la distribución de los proyectos de ley para su aprobación en primer debate es aproximada, debido a las condiciones especiales del contenido de cada proyecto. Si bien la Ley 3ª de 1992 hace una distribución temática entre las comisiones permanentes, la amplitud y variedad de los principios constitucionales que deben ser desarrollados por ley y la dinámica y especificidad de cada materia exigen cierta flexibilidad al momento de distribuir los proyectos de ley para su estudio, trámite y aprobación en primer debate” y por lo tanto “el control de constitucionalidad que se ejerza debe ser flexible” (Sentencia C-540 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño).

* La Ley 1520 reglamenta temas tales como la protección del derecho de autor en el entorno digital, el término de protección del derecho de autor cuando su titular es una persona jurídica, la retrasmisión de señales de televisión a través de Internet, la responsabilidad civil por elusión de medidas tecnológicas, facultades de los jueces en caso de infracción al derecho de autor y la cuota de pantalla en televisión.