Procuraduria afirma que no se puede prohibir exhibición del filme «Operación E»
–La Procuraduría General de la Nación conceptuó que no se puede prohibir en Colombia la exhibición de la película “Operación E” solicitó ‘, pues advierte que la medida, además de de ser ineficaz e ineficiente, violaría la libertad de expresión.
El organismo de control solicitó postergar la presentación del filme por un término de dos meses, mientras se determinan medidas de protección de los derechos del niño y se armonizan estos derechos prevalentes del niño y el derecho de protección reforzada de libertad de expresión.
Como lo ha informado ampliamente el Noticiero Santa Fe, la película
«Operación E» es una producción franco-española que cuenta la historia de José Crisanto Gómez Tovar, el campesino que tuvo a su cargo al hijo que dio a luz Clara Rojas en la selva, durante el penoso y prolongado cautiverio a que la sometió la guerrilla de las Farc a partir de febrero del 2002, junto a la candidata presidencial Ingrid Betancur.
Clara Rojas, quien entonces fungía como formula vicepresidencial de Betancur, interpuso una tutela para prohibir la exhibiciòn del filme en Colombia, argumentzndo que podría afectar el libre desarrollo de la personalidad de Emmanuel.
En su concepto, la Procuraduría dice que concede parcialmente la solicitud de tutela y amparar por violación los derechos fundamentales del niño E.A.J.R.G. a la dignidad, a la imagen, a la identidad y a la intimidad, y por amenaza los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, fue una de las peticiones presentadas hoy por la Procuraduría General de la Nación ante la juez primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso de tutela que busca la protección de los derechos de un niño que fue víctima del conflicto armado y cuya historia es relatada en la película “Operación E”.
El Ministerio Público solicitó que la exhibición de esta película en Colombia sea postergada por un término máximo de dos meses (contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia de tutela) para que durante ese lapso las partes suscriban un acuerdo donde se determinen las medidas dirigidas a proteger los derechos del menor de edad y a determinar la valoración económica a título de compensación por un daño presente y futuro de los derechos vulnerados y amenazados.
Asimismo, este organismo de control formuló ante el juez constitucional la petición de exhortar a las productoras para que, como medida restaurativa, emitan un comunicado que sea difundido ampliamente por los medios de comunicación, en el que de manera expresa manifiesten que el rodaje, la distribución, la promoción y la exhibición de la película “Operación E” nunca tuvo como finalidad afectar ni amenazar los derechos del menor de edad E.A.J.R.G. En igual forma, que reconozcan la responsabilidad ulterior por sustraerse de la obligación de solicitar al niño o a su representante legal la autorización para hacer uso de datos personalísimos que permitan identificarlo en el filme.
Entre los argumentos expuestos por el Ministerio Público, se hizo referencia al respeto por la dignidad humana en el marco de un Estado Social de Derecho y a la especial protección constitucional de que son objeto los niños y niñas en Colombia, aunado en este caso a la particular condición de víctima del menor de edad involucrado.
En este sentido, el concepto de la Procuraduría señala que el juez constitucional deberá adoptar otras medidas, ya sea a título de restablecimiento de derechos o de reparación integral, dirigidas al Gobierno Nacional y a las autoridades competentes en materia de protección de los derechos fundamentales de los niños, y de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Señala el concepto rendido por la Procuraduría que “los derechos fundamentales son innegociables y no tienen carácter patrimonial, aunque sus afectaciones puedan generar compensaciones patrimoniales.
Son bienes integradores de la persona humana, son una manifestación de la dignidad o excelencia del ser humano, por eso el artículo 94 constitucional les reconoce el carácter de “inherentes a la persona humana”. Ni la madre de un menor de edad ni el Estado ni terceros pueden negociar los derechos de ninguna persona, menos de un niño que, a su vez, es víctima de las violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.
El Ministerio Público le comunicó a la accionante que, ante su propósito de realizar una película sobre su historia personal, que también está vinculada a la de su hijo, este organismo de control estará atento para que en caso de que ese proyecto llegue a ser realidad se respeten en debida forma los derechos fundamentales del niño E.A.J.R.G., mientras tenga la condición de menor de edad, y le exhortó para que ella vele de manera especialmente rigurosa para que su hijo no sea sometido a un proceso mediático y para que ella por ninguna razón sea la que propicie esa exposición.
Defensa de la libertad de expresión
La Procuraduría solicitó al juez constitucional armonizar los derechos prevalentes del niño y el derecho de protección reforzada de libertad de expresión, y conceptuó que no puede prohibirse la exhibición de la película “Operación E” en Colombia, porque además de ser ineficaz e ineficiente, sería una medida inconstitucional.