Bogotá

En el Día sin Carro no habrá inmovilización pero sí una multa

dia sin carro ciclista

Como es habitual en Bogotá el primer jueves de febrero de cada año se lleva a cabo el Día sin Carro, jornada donde los automotores de servicio particular no pueden rodar en las calles capitalinas entre las 6:30 a.m., y las 7:30 p.m.

La Administración Distrital señaló que para este año no se contempla inmovilización del vehículo para quienes no acaten la restricción, pero el infractor será sancionado con una multa.

durante el Día sin Carro, la Alcaldía Mayor busca que la ciudadanía se movilice en vehículos de transporte público colectivo (buses, busetas, microbuses, colectivos) y taxis, en buses articulados del sistema TransMilenio y buses alimentadores, así como en bicicletas.

Durante la jornada la Secretaría de Movilidad dispondrá de personal quienes orientarán y estarán a cargo de la vigilancia y la seguridad de los bogotanos en las vías y las Ciclo Rutas. La restricción aplicará para todas las vías del Distrito, incluidos los barrios.

Excepciones para el día sin carro

•Vehículos de transporte público que no tengan pico y placa
•Vehículos de transportes especiales de transporte de estudiantes
•Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros
•Caravana presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
•Carrozas fúnebres
•Vehículos pertenecientes a las fuerzas Militares y de policía nacional
•Ambulancias, vehículos del cuerpo de bomberos y vehículos para emergencias.
•Vehículos acondicionados a discapacitados.
•Vehículos operativos de las empresas de servicio públicos domiciliarios.
•Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificadas.
•Motocicletas.
•Vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres.
•Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta y durante la prestación del servicio.
•Vehículos de trabajo con logo o nombre de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías.
•Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados

Para tener en cuenta:

La excepción para personas que conducen en condición de discapacidad, solamente aplica si el vehículo se encuentra debidamente adaptado.

Los vehículos de carga de servicio particular deben cumplir con la restricción, excepto si portan en la carrocería el logo o el nombre de la empresa, esta excepción aplica para todo tipo de carrocería siempre y cuando se trate de un vehículo de carga, que cumpla dicha especificación.

Los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial en el entendido que es aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso, no les aplicará dicha restricción por tratarse de un servicio considerado como público.

No es permitido que los vehículos particulares presten servicio público de pasajeros teniendo en cuenta que no cuentan con la tarjeta de operación (pólizas de seguros), se entiende la prestación de servicio público como aquella que se realiza en contraprestación a una tarifa o cobro, la prestación de este servicio de manera informal (ilegal), genera inmovilización del vehículo, infracción 590.

La Secretaria Distrital de Movilidad no expide permisos especiales para la circulación, únicamente lo pueden hacer los incluidos en las excepciones.

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