Bogotá

Ordenan al Concejo votar nuevamente el presupuesto Distrital para el año 2013

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, anunció este viernes la decisión de devolver al Concejo de Bogotá cuatro artículos que componen el presupuesto fiscal para la ciudad, el cual fue aprobado a comienzos de diciembre del año pasado, y que presentan inconsistencias en el proceso de votación por parte del Cabildo Distrital.

Se trata de los artículos 46, 49, 51 y 52, que debían ser votados en plenaria uno por uno y no en bloque como se efectuó durante el ultimo periodo legislativo. Además el Alto Tribunal destacó que el Concejo de Bogotá no puede hacer modificaciones de fondo en segundo debate a los proyectos aprobados en Comisión.

Sala resolvió devolver al Concejo Distrital de Bogotá el proyecto de Presupuesto “para que reconsidere la aprobación uno por uno de la proposición supresiva de los artículos 46, 49, 51 y 52, en los términos del artículo 77 del reglamento Interno” de la Corporación, “Cumplido el trámite anterior, se remitirá el Proyecto de Acuerdo al Alcalde Mayor de Bogotá para su sanción”

E el Tribunal no se pronunció respecto de ninguna de las objeciones en las que la Alcaldía de Bogotá se refirió a la vulneración de normas presupuestales, la correcta ejecución y a la reducción del presupuesto de la ciudad en $ 30.000.0000.000, limitándose a aceptar parcialmente las objeciones por un error de procedimiento evidentemente subsanable.

Los cuatro artículos que se excluyeron en plenaria -pese a que en esa instancia los proyectos no suelen ser modificados- fueron el 46, 49, 51 y 52. El artículo 46 establecía la divulgación de los programas y acciones de la Administración tanto en medios masivos como comunitarios de comunicación.

El artículo 49 facultaba a la Secretaría de Hacienda a efectuar modificaciones y ajustes presupuestales entre entidades para atender la demanda de acciones inmediatas en caso de la declaratoria de alguno de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política.

El artículo 51 daba facultades al Gobierno Distrital para hacer modificaciones y ajustes presupuestales orientados a avanzar en la formalización del empleo público en entidades distritales, incluidas los organismos de control. Y el artículo 52, posibilitaba la adquisición de una entidad financiera o establecimiento de crédito para apoyo a la economía popular.

El secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla, había afirmado en los primeros de diciembre que “el proyecto fue desmembrado en la plenaria y eso le quita su carácter integral”, al comentar la exclusión de cuatro artículos realizada por la mayoría de concejales a pesar de que habían sido aprobados en la Comisión de Hacienda durante el primer debate.