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Procuraduría afirma que carcelazo preventivo no vulnera debido proceso ni la presunción de inocencia

carcel2–La Procuraduría General de la Nación conceptuó hoy que decretar medida de aseguramiento preventivo es aplicable cuando se cree que el imputado no cumplirá la sentencia y advirtió que la decisión judicial «no vulnera debido proceso ni la presunción de inocencia».

El ministerio público hizo el pronunciamiento frente a una demanda instaurada contra una expresión del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), referente a uno de los requisitos para que sea decretada medida de aseguramiento: “Que resulte probable que el imputado (…) no cumplirá la sentencia”.

Al remitir su concepto, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre la expresión demandada, por considerar que la misma no se fundamenta en razones ciertas, específicas y pertinentes.

Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó que la norma se declarara exequible, indicando que si la Corte considera posible el estudio de esta demanda, es oportuno tener en cuenta la jurisprudencia de esta misma corporación, como la Sentencia C-634 de 2000 según la cual las medidas cautelares constituyen actos jurisdiccionales de naturaleza preventiva y provisional, o la Sentencia C-456 de 2006, donde se afirma:

“Las medidas cautelares buscan garantizar la presencia del imputado en el proceso así como asegurar la conservación de la prueba, mantener el estado de cosas como al inicio del trámite y proteger a las víctimas y a la comunidad (…) Las medidas de aseguramiento no equivalen a la sentencia condenatoria, ni pueden ser confundidas con las penas que mediante tal providencia se imponen”.

El ciudadano demandante considera que la expresión “que resulte probable que el imputado (…) no cumplirá la sentencia” vulnera el principio-derecho fundamental al debido proceso y contraría el principio de la presunción de inocencia. Argumenta que la norma no se refiere a una eventual sentencia, sino que da por sentado que al imputado se le va a condenar.

Sin embargo, para este organismo de control el derecho fundamental al debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El concepto señala que el hecho de que el artículo 29 de la Constitución establezca que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”, no implica una prohibición al Legislador para definir que cuando las autoridades competentes (primero la Fiscalía General de la Nación y posteriormente el juez de control de garantías) establezcan los requisitos previstos en las normas vigentes, se decrete una medida de aseguramiento.